Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501320210036701 Concede Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501320210036701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 10 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501320210036701 DEMANDANTE Yury Andrea Goez Perdomo DEMANDADO PROVIDENCIA Protección S.A. Auto concede recurso extraordinario de casación – Demandante M. PONENTE DR. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Se peticiona por la promotora del litigio, se le reconozca la pensión de invalidez de acuerdo a los lineamientos de la sentencia SU 588 de 2016. En consecuencia, solicita que se condene a Protección S.A. al pago de la prestación desde la fecha en que se emitió el dictamen de PCL, junto con los intereses moratorios, o en su defecto, la indexación correspondiente, así como el pago de las costas y agencias en derecho.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual convalidó la decisión de tutela proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, mediante la cual se ordenó a Protección S.A., como medida transitoria, dar trámite a la solicitud de pensión de invalidez presentada por Yury Andrea Goez Perdomo, considerando los aportes efectuados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

En Sara R. Rad. 05001310501320210036701 Auto Casación consecuencia, se condenó a la entidad al pago de $2.389.423 por concepto de retroactivo correspondiente al período comprendido entre el 17 de abril y el 5 de julio de 2021, y a continuar con el pago definitivo de la pensión a partir del 1º de marzo de 2023, en un monto equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con los incrementos de ley y la mesada adicional.

Asimismo, se autorizó el descuento por concepto de salud, se ordenó la indexación de la condena y se dispuso no imponer costas procesales. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 de mayo de 2025, notificada por edicto del 21 del mismo mes, revocó la sentencia apelada, y en su lugar, absolvió a Protección S.A. de las pretensiones formuladas en la demanda, impuso costas en primera instancia a cargo de la demandante y en esta instancia no se causaron.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y Sara R. Rad. 05001310501320210036701 Auto Casación de la S.S.). El interés jurídico–económico de la demandante se limita a las condenas impuestas en primera instancia y que fueron revocadas por esta Corporación, en particular al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor de la señora Yury Andrea Goez Perdomo, la cual, al proyectar dicho pago hacia el futuro, con base en la vida probable de la demandante al momento de la sentencia de segunda instancia (48.6 años), el valor de la pensión mínima para el año 2025 ($1.423.500) y las trece mesadas anuales, la condena asciende a $899’367.300.

Esta cifra, sin necesidad de mayores cálculos, supera la cuantía prevista en la norma, habilitando así a la recurrente para que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por YURY ANDREA GOEZ PERDOMO contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Sara R. Rad. 05001310501320210036701 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Sara R.