República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: EJECUTIVO LABORAL 201783105 001 2019 00048 02 ALICIDES PERTUZ CAMARGO GANADERÍA EL TRIUNFO LTDA. EN LIQUIDACIÓN Y YERBABUENA LTDA. Valledupar, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).
AUTO Sería del caso resolver la apelación propuesta por las demandadas, contra el auto proferido el 6 de diciembre de 2023 por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), por medio del cual negó solicitud de corrección por error aritmético de la sentencia de primera instancia, de no ser porque se observa que dicha alzada era improcedente.
I. CONSIDERACIONES Señala el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, de manera taxativa, los autos proferidos en primera instancia susceptibles de apelación, así: “1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3.
El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10.
El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley.” Examinada la decisión atacada1, allí se resuelve solicitud de corrección por error aritmético de la sentencia de primera instancia proferida por el 1 Archivo “37AutoDecide.pdf”.
Cuaderno de Primera Instancia. Cuaderno Principal. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Chiriguaná elevada por la parte demandada, la cual se centra en presuntos errores advertidos en la liquidación de intereses de cesantías y sanción moratoria por su no consignación. Providencia, que no corresponde a ninguno de los supuestos enlistados en el artículo 65, ni se sustenta en disposición especial que habilite su impugnación por la vía de apelación, incluso, tras revisar lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 ibídem.
En consecuencia, conforme al principio de taxatividad que rige la procedencia del recurso de apelación, se impone su inadmisibilidad. De otro lado, en cuanto al desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 6 de diciembre de 2023 -objeto del presente pronunciamiento-, una vez establecida su inadmisibilidad en sede vertical, no corresponde emitir pronunciamiento adicional sobre dicho desistimiento, por sustracción de materia.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado en Sala Unitaria Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el extremo pasivo contra el auto proferido el 6 de diciembre de 2023, por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2