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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00061-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-001-2024-00061-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Consulta y apelación de Sentencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Antonio José Alvira Melandro Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. 73001-31-05-001-2024-00061-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión apelación y consulta corre traslado para alegar Admite apelación y consulta corre traslado para alegar Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Recibido el presente proceso vía correo electrónico el día 11 de febrero de 2025 y de conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por PORVENIR S.A., y COLPENSIONES contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

Así mismo se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor COLPENSIONES respecto de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2023, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para el mismo fin, se le otorgan 5 días a la parte demandante.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el Radicado: 73001-31-05-001-2024-00061-01 radicado del proceso, nombre del demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada respecto de la sentencia de primera instancia del 10 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, respecto de los aspectos no apelados al ser adversa la decisión a sus intereses.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65dd35bbf9039c4e1e08b0fb0799eb3a24b0dfe7c1a7f0bb71be42a685989d02 Documento generado en 18/02/2025 09:47:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica