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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 29. 41001-31-05-001-2021-00215-01 AutoRequiere Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. M.P. Edgar Robles Ramírez. 2021-215-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 001 2021 00215 01 Demandante: YAMILE CAICEDO GONZALEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTROS Asunto: AUTO REQUIERE Neiva, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso decidir la solicitud de desistimiento presentada por la parte demandante, de no ser porque advierte el suscrito Magistrado, que la actora, carece de derecho de postulación, que al tenor de lo dispuesto en el art. 73 del C.G.P., aplicable por remisión normativa del artículo 145 del C.P.T.S.S., establece “Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.” En consecuencia, el suscrito magistrado sustanciador, DISPONE: 1.

REQUERIR a la parte demandante para que presente su solicitud a través de su apoderado judicial. Ofíciese al correo electrónico yamile.rafa84@gmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9615dc1263a7af269db17d15ac464c4df48f243e8a0a7bed91fe149084d0dd7a Documento generado en 27/06/2025 02:09:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica