REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA Decreto No. 0011 Santa Marta, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Por medio del cual se decide el recurso de reposición contra el decreto no. 006 del 25 de abril de 2025 “por el cual se realiza una designación en el cargo de citador grado iii en provisionalidad” en el juzgado primero civil del circuito de santa marta ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN 1.
En el cargo de Citador Grado 3 en propiedad de este despacho se encuentra designado en propiedad por AMILKAR OCHOA OSPINO. 2. Al antes mencionado le fue concedida por decreto por Decreto 001 del 19 de febrero de 2025, licencia no remunerada para ejercer transitoriamente otro cargo en la rama judicial, desde el 20 de febrero del 2025, hasta el día 19 de abril de 2027. 3.
Dado que con la concesión de la licencia, el cargo de carrera quedo temporalmente vacante, se inició el trámite señalado en el inciso 2o del numeral 2o artículo 132 de la Ley Estatutaria, dando aviso de la existencia de la vacante temporal en el portal “publicaciones procesales de la Rama Judicial – avisos de vacantes temporales” por el término de cinco (5) días, para REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA que las personas que se encuentren en carrera judicial y cumplan con los requisitos para el cargo de CITADOR GRADO III se postularan a la misma. 4.
En razón de la convocatoria se presentaron: Carlos Efrén Cáceres, Zeina Olivia Perea Moreno, Laura Daniela Urrego Gutiérrez, Gabriel Alberto Enríquez Muñoz. 5. Se designó por Decreto No.006 del 25 de abril de 2025, en provisionalidad en el cargo de Citador Grado III a Gabriel Alberto Henrique Muñoz, realizando un análisis frente a la situación de cada uno de los postulantes. 6.
Que Carlos Efrén Cáceres fue comunicado de la decisión a través de correo electrónico del 30 de abril de 2025. 7. Que el antedicho presentó Recurso de Reposición contra el precitado Decreto de nombramiento el 19 de mayo de 2025, alegando que considera vulnerados sus derechos pues la persona que fue escogida para desempeñar el cargo se postuló por fuera del término designado en el Decreto y no acreditó estar inscrito en carrera judicial, razones suficientes para deprecar la revisión del acto administrativo.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los funcionarios judiciales a más de las funciones jurisdiccionales que el constituyente primario les ha señalado también son considerados el director de REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA los despachos judiciales a su cargo, y para ello, debe emitir decisiones que constituyen actos administrativos, y por tanto susceptible de los recursos de la vía gubernativa.
Entre ellos el de reposición, que tiene por objeto, que el servidor judicial revise su propia decisión, para modificarla, derecho que tienen quienes eventualmente puedan resultar afectados con las mismas. Pero cuentan con un término para interponerlos. En el caso concreto, el recurrente interpone recurso alegando una vulneración a sus derechos, sin hacer mención alguna de la motivación que se expusiera en la decisión recurrida.
Pero dejando de lado lo anterior, es preciso señalar que, revisadas las actuaciones dentro de la convocatoria, se pudo establecer que el Decreto No.006 del 25 de abril de 2025 fue notificado el 28 de abril de 2025 al interesado, a la Dirección de Administración Judicial Seccional Magdalena, al Consejo Seccional de la Judicatura, y a quien ocupaba el cargo y comunicado al recurrente el 30 de abril de 2025 a través de correo electrónico.
Pero el recurso fue interpuesto el 19 de mayo del 2025, Carlos Efrén Daza presentó recurso de reposición, contra el acto de designación, cuando se le había vencido el término para interponerlo el 15 del mismo mes y año, por lo que es forzoso concluir que fue presentado extemporáneamente, lo que inhibe a esta funcionaria para proceder a pronunciarse sobre el mismo.
De conformidad con lo anterior se,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse frente a la REPOSICIÓN interpuesta conta la decisión administrativa contenida en el Decreto del 25 de abril de 2025, se designó en provisionalidad en el cargo de Citador Grado III a Gabriel Alberto Henrique REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12’559.029 de Santa Marta, por el término de tres (3) meses, conforme a lo expuesto en esta resolución.
SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a todos los interesados y Cúmplase. Firmado Por: Monica De Jesus Gracias Coronado Juez Juzgado De Circuito Civil 1 Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb6b83303ef71346a9fc2095c2eca24411418c002ba96404e367194b98370fc7 Documento generado en 17/06/2025 10:27:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica