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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2022-00189-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora RAD: 2020-00189-01 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada Multimoda Express S.A.S. contra el auto de 12 de octubre de 2023, proferido por la Juez Quinta (5) Civil del Circuito de Bogotá, que denegó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 26 de julio de 2023.

I.- ANTECEDENTES 1. La Juez Quinta (5) Civil del Circuito de Bogotá profirió providencia con fecha de 26 de julio de 2023, en la cual aprobó la liquidación del crédito aportado por la parte ejecutante porque no se objetó por la parte ejecutada. 2. Inconforme con la decisión, la demandada Multimoda Express S.A.S. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto de 26 de julio de 2023, argumentado que: i) la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo debe realizarse acorde con lo dispuesto para el efecto en el mandamiento ejecutivo de pago; ii) y manifestando que, respecto al pago recibido por el Fondo 1 Rad. 11001-31-03-019-2022-00189-00 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Dairo Andrés Sandoval Carranza Niega Nacional de Garantías por valor de $292.500.000 de cuya aplicación nada se dijo y nada conocen los sujetos procesales intervinientes en este proceso, se debía tener en cuenta que si la entidad acreedora recibió a buena cuenta del crédito que acá se ejecuta, la suma antes mencionada, se debía suministrar la información a las partes del proceso con respecto a la forma y condiciones en que fue aplicado dicho pago. 3.

La demandante BBVA Colombia S.A. descorrió el traslado del recurso de reposición, refirió que el recurso es improcedente, pues el auto que aprueba la liquidación de crédito únicamente es susceptible del recurso de apelación si altera de oficio el monto de la liquidación presentada o, si resuelve una objeción. 4. La Juez Quinta (5) Civil del Circuito en auto de 12 de octubre 2023, resolvió el recurso de reposición, señalando que conforme al numeral 2 del artículo 446 del Código General del Proceso, cuando no se está de acuerdo con la liquidación aportada en un proceso ejecutivo, se debe formular las objeciones relativas al estado de cuenta, exigencia que de ninguna manera atendió la parte demandada Multimodal Express S.A.S., pese a conocer la liquidación aportada desde el 10 de abril de 2023, por lo que no repuso el auto de 26 de julio de 2023 y, en consecuencia, negó el recurso subsidiario de apelación. 5.

La demandada Multimodal Express S.A.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del 12 de octubre de 2023, adujó que conforme lo establecido en la ley el auto que aprueba la liquidación del crédito es susceptible del recurso de apelación. 6. La Juez Quinta (5) Civil del Circuito en auto de 30 de noviembre de 2023, resolvió el recurso de reposición, consideró que en relación con la negativa de conceder el recurso de apelación contra el auto de 26 de julio de 2023, dicha providencia, no es susceptible de tal medio de impugnación, conforme el artículo 446 del Código General del 2 Rad. 11001-31-03-019-2022-00189-00 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Dairo Andrés Sandoval Carranza Niega Proceso, que establece “vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que sólo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.

El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate del bien, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación”, por lo que confirmo su decisión de no conceder la apelación y, concedió el recurso de queja. II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala, que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”.

Valga aclarar que la denegación de un recurso se predica de la negativa del funcionario judicial de conceder la apelación, por cuanto no fue presentada oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja. Luego del recuento procesal realizado, a juicio del Tribunal el recurso de apelación fue bien denegado por la funcionaria de conocimiento, como consecuencia de la aplicación de la disposición especial prevista en el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso que condicionó la concesión del recurso de apelación a los eventos en que se resuelve una objeción a la liquidación presentada o se altere de oficio la cuenta respectiva; circunstancias que no concurren en este caso.

Tampoco se advierte que la decisión atacada se encuentre enlistada en las causales taxativas previstas en el artículo 321 del Código General del Proceso; “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 3 Rad. 11001-31-03-019-2022-00189-00 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Dairo Andrés Sandoval Carranza Niega 1.

El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10.

Los demás expresamente señalados en este código”. En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso de apelación contra el auto proferido el 26 de julio de 2023. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de julio de 2023, proferido por la Juez Quinta (5) Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: En consecuencia, se niega el recurso de queja. 4 Rad. 11001-31-03-019-2022-00189-00 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Dairo Andrés Sandoval Carranza Niega TERCERO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA 5 Rad. 11001-31-03-019-2022-00189-00 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Dairo Andrés Sandoval Carranza Niega Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8daf544627a79ed7ed0cceba0976b6bb0edfcb1dc2399a8f0cc5e78918ce3d51 Documento generado en 13/09/2024 10:16:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6 Rad. 11001-31-03-019-2022-00189-00 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Dairo Andrés Sandoval Carranza Niega