CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-006-2024-00136-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.253.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Junio Dieciséis (16) de Dos Mil Veinticinco (2025). Se procede a resolver memorial contentivo de recurso de apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Resolución de Contrato promovido por la señora VIVIANA VILLEGAS SANCHEZ como demandante principal y NABOR ANTONIO VILLEGAS DÍAZ como demandante acumulado contra la sociedad PARAISO 85 S.A.S. Se considera: De acuerdo al parágrafo final del artículo 322 del C.G.P., la parte que no apeló puede adherirse al recurso de apelación interpuesto por la otra parte, en lo que la providencia le fuera desfavorable.
Dicho memorial de adhesión deberá presentarse ante el juez que dictó la sentencia mientras el proceso permanezca al despacho o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación de la sentencia. En el caso bajo estudio, la apelación de la sentencia interpuesta por la demandada sociedad PARAISO 85 S.A.S., fue admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2025, el cual fue notificado por Estado al día siguiente, 29 de mayo de 2025, por lo que el término para presentar la apelación adhesiva venció el 04 de junio de 2025, donde venció el termino de ejecutoria del mencionado auto admisorio y, la parte demandante allegó su memorial de apelación adhesiva el 05 de junio de 2025, fuera del término para ello, es decir, en forma extemporánea, razón suficiente para rechazarla.
Por otro lado, revisada la presente actuación, se tiene, que la parte demandada sociedad PARAISO 85 S.AS., no sustentó dentro del término para ello, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Resolución de Contrato promovido por la señora VIVIANA VILLEGAS SANCHEZ como demandante principal y NABOR ANTONIO VILLEGAS DÍAZ como demandante acumulado contra la sociedad PARAISO 85 S.A.S. Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-006-2024-00136-01.
RADICACIÓN INTERNA: 46.253.- PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea, la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad PARAISO 85 S.A.S contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Resolución de Contrato promovido por la señora VIVIANA VILLEGAS SANCHEZ como demandante principal y NABOR ANTONIO VILLEGAS DÍAZ como demandante acumulado contra la sociedad PARAISO 85 S.A.S.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52b460f5566e87fae8be6711075870f7f010af5b0334f6f86383cb4840446349 Documento generado en 16/06/2025 08:58:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2