Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmiteTutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-001-2024-00134-00 ACCIONANTE: JESSICA SHIRLEY SUAREZ PEREZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Revisada la solicitud de amparo constitucional, el despacho considera que reúne los requisitos consagrados en el Decreto 2591 de 1991, por lo tanto, se RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jessica Shirley Suarez Pérez en contra del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Aguachica, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

SEGUNDO. Notifíquese este proveído al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Aguachica, a quien se le dará traslado de la demanda, para que en el término de dos (2) días siguientes, tenga oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estime pertinentes.

TERCERO. Vincular a Henry Manuel Quintana Peñaranda. En consecuencia, se ordena notificarle la demanda de tutela y este proveído, para que en el término de dos (2) días a partir de la notificación, tenga oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estime pertinentes. En caso de no lograrse la notificación del vinculado, se ORDENA que por Secretaría se fije un aviso virtual en la página web de esta Corporación Judicial, para efectuar la notificación de la acción constitucional de la referencia.

CUARTO. Oficiar al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Aguachica para que, en el término de un (1) día a partir de la notificación, allegue digitalizadas las actuaciones surtidas dentro del proceso radicado bajo el No. 2008-00056, promovido por Anyelit León Ojeda en contra de Henry Manuel Quintana Peñaranda. ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-001-2024-00134-00 ACCIONANTE: JESSICA SHIRLEY SUAREZ PEREZ ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA QUINTO. Se requiere a la abogada Jessica Shirley Suarez Pérez, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de este proveído, allegue el poder conferido por Anyelit León Ojeda, para interponer la presente acción constitucional.

SEXTO. Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado