REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931050012023-00198-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NIDIA CECILIA SÁNCHEZ AVELLA DEMANDADOS: COLPENSIONES Y PORVENIR JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO DECISIÓN: ADMITE APELACIÓN E INADMITE CONSULTA MAGISTRADO PONENTE: LAURA FREIDEL BETANCOURT Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN Se decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y el grado jurisdiccional de consulta concedido contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, en el proceso de la referencia. II.- CONSIDERACIONES El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, profirió sentencia de primera instancia el 21 de agosto de 2024, contra la cual, el extremo activo presento recurso de apelación, mismo que fue concedido por el A-quo en audiencia de la misma fecha, oportunidad en la que, además, ordenó la remisión de las diligencias para que se surtiera al grado jurisdiccional de consulta, por ser adversa a las pretensiones del trabajador.
En ese orden de ideas, se advierte de entrada la viabilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la aludida sentencia, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 69 y 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues se cumplen los requisitos para su procedibilidad. No obstante lo anterior, advierte ésta Corporación que no es viable proceder a la admisión del grado jurisdiccional de consulta, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “…las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas…”, y en este evento, si bien el fallo de instancia fue totalmente desfavorable a los intereses de la trabajadora demandante, lo cierto es que la misma interpuso recurso de apelación, lo que hacía inviable la consulta.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante NIDIA CECILIA SANCHEZ AVELLA, contra la sentencia del 21 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.
SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE el grado jurisdiccional de consulta concedido contra la mencionada sentencia, por lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: En firme esta providencia, ingrese el proceso nuevamente al Despacho para continuar con el trámite que corresponde.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada Ponente