08-758-31-12-002-2021-00474-01 <R. 75.367> ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: IRINA ISABEL GUZMÁN MERCADO y OTROS. DEMANDADO: MILTÓN CAÑATE CONTRERAS, ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A-ACONDESA S.A., y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. A.R.L. C.U.I: 08-758-31-12-002-2021-00474-01 <R. 75.367> INFORME DE DESPACHO Señora Magistrada, Informo que el día 2 de julio de 2024, se remitió por parte de la Secretaría de este tribunal, proceso identificado con el C.U.I 08-758-31-12-002-2021-00474-01, manifestando que el Juzgado Primero Laboral del Circuito e Soledad a través de la plataforma GESTOR DOCUMENTAL había procedido a dar cumplimiento a lo requerido en auto del día 18 de marzo de 2024.
Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I. y P., 15 de julio de 2024 Angie Lisete Ruiz Rivera. Auxiliar Judicial Grado I Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñiz 08-758-31-12-002-2021-00474-01 <R. 75.367> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: IRINA ISABEL GUZMÁN MERCADO, SHANELL REBECA CAÑATE GUZMÁN, ANDRÉS FELIPE CAÑATE GONZALES-JHON JAIRO CAÑATE GÓMEZ, BYRON ALEJANDRO CAÑATE GÓMEZ, ALDAIR ENRIQUE CAÑATE GONZÁLES, MILTÓN ENRIQUE CAÑATE GONZÁLES y EVERLIDES GREGORIA GONZÁLES DE CAÑATE.
DEMANDADO: MILTÓN CAÑATE CONTRERAS, ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A-ACONDESA S.A., y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. A.R.L. C.U.I: 08-758-31-12-002-2021-00474-01 <R.I 75.367> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Conforme a lo previsto en el informe secretarial que antecede, y evidenciando que se subsanaron las falencias puestas de presente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad mediante providencia del 18 de marzo de 2024, se procede avocar conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, y admítase el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra el auto que declaró la nulidad procesal.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, se correrá traslado común de cinco (5) días para alegar.
Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. 08-758-31-12-002-2021-00474-01 <R. 75.367> Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 979b2ca669343b61bc440e57fa715b26fa40aabe0996d7905c07f944e16d4b3a Documento generado en 15/07/2024 03:07:47 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica