Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13. Ap Auto (26-26) 2000-00099-01 (IDeclara impedimento) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación Instancia Proceso Demandante Demandado 13001310300720000009901 Segunda Ejecutivo hipotecario de mayor cuantía Compañía de Gerenciamiento Comercial Carlos E. Camacho y Cia Ltda y Otros Cartagena de Indias, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Revisada las actuaciones surtidas dentro del expediente de la referencia se hace necesario que manifestar mi impedimento para asumir el conocimiento del recurso de apelación contra auto dictado en el curso del proceso, teniendo en cuenta que el suscrito actuó como ponente dentro de la acción de tutela 13001221300020250057500 instaurada por Felipe Carlos Manotas de la Espriella contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena en la que se dictó sentencia el 1 de octubre de 2025.

La acción de tutela buscaba la protección del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la Administración de Justicia violado por el Juzgado accionado con las decisiones tomadas en los autos de 8 de julio de 2025 y 4 de septiembre de 2025, resolviendo dejar sin efectos los autos mencionados, y que en su lugar se procediera a decidir sobre la legitimación del interviniente y la solicitud de nulidad desde la perspectiva que propuso.

Radicación 13001310300720000009901 Instancia segunda Proceso Ejecutivo hipotecario de mayor cuantía Demandante Compañía de Gerenciamiento Comercial Demandado Carlos E. Camacho y Cia Ltda y Otros. Orden que fue cumplida por el Juez Séptimo Civil del Circuito con auto de 21 de octubre de 2025, visible a folio A136 del cuaderno principal del expediente digital.

Por lo anterior me considero inhabilitado para resolver el recurso de apelación contra auto, atendiendo a lo establecido en la causal contenido en el numeral 2 del artículo 141 del C.G.P.

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. En ese contexto, y de acuerdo con las reglas de reparto establecidas por la Sala Civil Familia de esta Corporación, la calificación del impedimento corresponderá al H. magistrado, Dr. José Eugenio Gómez Calvo.

En consecuencia, y a fin de surta el trámite contemplado en el C.G.P., se ordena la remisión del proceso a su despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c974e39002e838004433034401a8054d33a074e220bf25d7e603962dcd9eeabf Documento generado en 27/05/2026 03:19:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica