Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 014-2022-00182 CONCEDE P SOBREVIVIENTE COLPENSIONES DR HUGO JAVIER

Sala: SALA LABORAL

Rad 05001310501420220018201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 15 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420220018201 DEMANDANTE Luz Marleni Rivera López DEMANDADO Colpensiones PROVIDENCIA Auto casación concede demandada M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.

Se reconoce personería jurídica a la Dra Kelly Yiseth Holguin Serna identificada con cedula de ciudadanía No. 1.128.435.487 y portadora de la T.P. No. 238.479 del C.S. de la J., para que continue representando los intereses de la demandada en los términos propuestos. 1.

ANTECEDENTES La demandante solicitó que se declarara que Edilson Barrientos Gómez, dejó causada la pensión de sobrevivientes en virtud del Maria Eugenia Rad 05001310501420220018201 Auto Casación principio de la condición más beneficiosa en aplicación del Decreto 758 de 1990, y que, en calidad de cónyuge supérstite, le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en virtud de la condición más beneficiosa.

Como consecuencia, pidió que se condenara a Colpensiones al pago de la pensión en forma retroactiva, junto a las mesadas adicionales de cada anualidad, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación y las costas procesales. La primera instancia terminó con sentencia proferida por Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de septiembre de 2023, mediante la cual dispuso: Primero: DECLARAR que a la señora LUZ MARLENI RIVERA LÓPEZ, identificada con C.C. 42.750.021, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en virtud de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, en calidad de cónyuge supérstite del afiliado fallecido Edilson Barrientos Gómez, quien en vida se identificaba con la CC. 16.347.453, por las razones expuestas en los considerandos de esta decisión Segundo: CONDENAR a la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la señora LUZ MARLENI RIVIERA LOPEZ, la pensión de sobrevivientes, en aplicación el principio de condición más beneficiosa, equivalente al salario mínimo legal mensual vigente cuyo retroactivo pensional causado hasta el mes de septiembre de 2023, no afectado por el fenómeno de la prescripción, teniendo en cuenta catorce mesadas anuales, e incrementos anuales legales asciende a la suma de sesenta y cuatro millones ochocientos setenta mil trescientos dieciséis pesos ($64.870.316).

Maria Eugenia Rad 05001310501420220018201 Auto Casación Tercero: CONDENAR a COLPENSIONES a continuar pagando a la de la demandante, a partir de 1 de octubre de 2023, una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal mensual vigentes, sobre catorce mesadas anuales, sin perjuicios de los incrementos legales anuales. Cuarto: AUTORIZAR a COLPENSIONES a descontar del retroactivo de la pensión, el valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, que operan por ministerio de la Ley, advirtiendo que las debe trasladar a la correspondiente EPS elegida por la demandante.

Quinto: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la señora Luz Marleni Rivera López, la Indexación de las mesadas causadas, teniendo en cuenta la variación del Índice del Precio al Consumidor en relación con cada una de las mesadas causadas hasta la fecha en se haga efectivo el pago de la obligación.

SEXTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción parcial de mesadas causadas con anterioridad al 3 de septiembre de 2018, y probada la inexistencia de la obligación de reconocer intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Las demás excepciones se declaran infundadas.

SEPTIMO: COSTAS del proceso a cargo de COLPENSIONES y en favor de la parte demandante para cuyo valor se fija la suma de $5.000.000 a título de agencias en derecho. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, notificada por edicto del 4 de junio del mismo año, resolvió: Maria Eugenia Rad 05001310501420220018201 Auto Casación Primero: Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia consultada en cuanto al retroactivo pensional por pensión de sobrevivientes, de modo que se condena a Colpensiones a reconocer y pagar, a favor de la demandante, el retroactivo causado desde el 3 de septiembre de 2008 hasta el 30 de mayo de 2025, en la suma de $95.987.816.

A partir del 1 de junio 2025, la entidad continuará pagando una mesada pensional en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para cada año, a razón de 14 mesadas por cada año, y con los incrementos de ley. Segundo: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia. Tercero: Las costas procesales quedan establecidas como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está Maria Eugenia Rad 05001310501420220018201 Auto Casación determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe demandada entonces el interés económico de la en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con el la pensión de sobreviviente teniendo en cuenta la vida probable del actor (20,2 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $402.565.800, cifra que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Sexta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES contra el fallo proferido por esta corporación. Maria Eugenia Rad 05001310501420220018201 Auto Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Maria Eugenia