Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-90436-02 DR YAYA AUTO DECLARA DESIERTA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., seis de febrero de dos mil veinticinco 11001 3199 001 2022 90436 02 Ref. proceso verbal de SR Buñuelo CV S.A.S. frente a Compañía de Buñuelos S.A.S. (y otros) Como quiera que los demandados Compañía de Buñuelos S.A.S., Carolina López, Beatriz Eugenia Fioravanti Ocampo y Oscar Julián Vargas Fioravanti no sustentaron su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la ejecutoria del auto del pasado 14 de enero, mediante el cual se admitió el recurso vertical), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA esa alzada, que fue interpuesta contra la sentencia que en primera instancia se profirió en el proceso de la referencia. Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”.

Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger).

En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso de apelación que impetró SR Buñuelo CV S.A.S. Notifíquese y cúmplase ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado 1 OFYP 2022 90436 02 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b76ef43175a1b1e564f1255a04f9ce346ad5f4971b1fbb07c1e7ae750ab8c238 Documento generado en 06/02/2025 03:08:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2022 90436 02