Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AutoCasación 015 2021 00352 Auto Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede Recurso Extraordinario de Casación Demandante Demandado Radicado: RUBEN DARIO PIEDRAHITA VARGAS: IDEAS CIVILES S.A.: 050013105 015 2021 00352 01 En el proceso ordinario laboral promovido por RUBÉN DARÍO PIEDRAHITA VARGAS, MARÍA CATALINA MORENO, EMILY SAMANTA PIEDRAHITA MORENO, contra IDEAS CIVILES S.A.S., procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes.

Solicita la parte demandante, se declare a la demandada como responsable por culpa patronal, de los daños y perjuicios causados al demandante y demás víctimas de rebote; se condene al pago de indemnización plena de perjuicios, como consecuencia del hecho dañoso o los que se logren probar, indexación, costas procesales. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2022, declaró probada la excepción de inexistencia de culpa patronal y absolvió a Ideas Civiles S.A.S. de las pretensiones formuladas en su contra por los demandantes, a quienes impuso condena en Costas, fijando las agencias en derecho en cuantía de $1.500.000 a razón de $500.000 a cargo de cada uno. 050013105 015 2021 00352 01 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de julio de 2024, notificada por edictos del 22 de julio de la presente anualidad, CONFIRMÓ la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la condena en Costas.

Condenó en esta instancia en costas a cargo de los demandantes, fijándose como agencias en derecho la suma total de quinientos mil pesos ($500.000) en favor de Ideas Civiles S.A.S. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones formuladas en la demanda y que no le fueron acogidas en ninguna de las instancias. En el presente caso, solo los perjuicios extra patrimoniales directos por la suma de $263.340.90 solicitados por el señor Rubén Darío Piedrahita Vargas superan la cuantía exigida por la norma.

Por otro lado, en el caso de María Catalina Moreno y Emily Samanta Piedrahita Moreno, el interés para recurrir se fundamenta en los perjuicios morales, que Alejandra S. 050013105 015 2021 00352 01 Auto Casación según la demanda, se cuantifican en 100 SMLMV para cada una, sin necesidad de sumar las demás pretensiones, lo cual supera ampliamente el monto establecido por la norma.

Lo que indica que los recurrentes tienen derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los demandantes RUBÉN DARÍO PIEDRAHITA VARGAS, MARÍA CATALINA MORENO, EMILY SAMANTA PIEDRAHITA MORENO, contra el Fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Alejandra S. 050013105 015 2021 00352 01 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.179 de 4 octubre de 2024 Alejandra S.