REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2024-00078-01 P.T. 21.737 CARLOS JULIO GALVIS FERREIRA U.G.P.P. Y OTRA.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora CARLOS JULIO GALVIS FERREIRA en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP y COLPENSIONES, la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por ésta Sala el día 13 de abril de 2026.
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2026 equivale a $1.750.905 y por ende el interés para casación asciende a $210.108.600. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2024-00078-01 P.T. 21.737 CARLOS JULIO GALVIS FERREIRA U.G.P.P. Y OTRA. designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.
En este caso, la parte actora pretende se condene a la U.G.P.P., y/o a COLPENSIONES, a reconocer la mesada catorce, teniendo en cuenta el Acto Legislativo 01 de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el I.S.S. y sus trabajadores, desde el mes de junio de 2006, el pago del mayor valor, incrementos anuales, diferencias debidamente indexadas; los intereses moratorios, y las costas procesales.
Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobreviviente, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas, conforme a las tablas que se relacionan a continuación: Año % Incremento (IPC) Valor Mesada 14 (Nominal) 2006 4.85% $2.163.264 2007 4.48% $2.260.178 2008 5.69% $2.388.782 2009 7.67% $2.571.992 2010 2.00% $2.623.432 2011 3.17% $2.706.594 2012 3.73% $2.807.550 2013 2.44% $2.876.054 2014 1.94% $2.931.850 2015 3.66% $3.039.155 2016 6.77% $3.244.906 2017 5.75% $3.431.488 2018 4.09% $3.571.836 2019 3.18% $3.685.420 2020 3.80% $3.825.466 2021 1.61% $3.887.056 2022 5.62% $4.105.509 2023 13.12% $4.644.152 2024 9.28% $5.075.129 2025 5.20% $5.339.036 2026 5.10% $5.611.352 TOTAL $73.028.201 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2024-00078-01 P.T. 21.737 CARLOS JULIO GALVIS FERREIRA U.G.P.P. Y OTRA.
Indexación Año Valor Mesada % Indexación (IPC) Valor Ajuste (Indexación) 2006 $2.163.264 159.40% $3.448.242 2007 $2.260.178 148.20% $3.349.584 2008 $2.388.782 134.80% $3.220.078 2009 $2.571.992 118.10% $3.037.522 2010 $2.623.432 113.80% $2.985.465 2011 $2.706.594 107.20% $2.901.468 2012 $2.807.550 99.80% $2.801.935 2013 $2.876.054 95.00% $2.732.251 2014 $2.931.850 91.30% $2.676.779 2015 $3.039.155 84.50% $2.568.086 2016 $3.244.906 73.00% $2.368.781 2017 $3.431.488 63.50% $2.178.995 2018 $3.571.836 57.10% $2.039.518 2019 $3.685.420 52.30% $1.927.474 2020 $3.825.466 46.70% $1.786.492 2021 $3.887.056 44.40% $1.725.853 2022 $4.105.509 36.70% $1.506.721 2023 $4.644.152 20.80% $965.983 2024 $5.075.129 10.50% $532.888 2025 $5.339.036 5.10% $272.291 2026 $5.611.352 0.00% $0 TOTAL --$43.026.838 Intereses Moratorios Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Capital Base % Interés (E.A.) Valor Intereses $2.163.264 24.15% $16.613.867 $2.260.178 24.08% $16.454.095 $2.388.782 23.95% $16.291.493 $2.571.992 23.82% $16.332.149 $2.623.432 23.65% $15.425.779 $2.706.594 23.40% $14.723.871 $2.807.550 23.25% $14.009.674 $2.876.054 23.10% $13.114.806 $2.931.850 22.95% $12.196.496 $3.039.155 22.88% $11.336.048 $3.244.906 22.80% $10.740.638 $3.431.488 22.90% $9.814.055 $3.571.836 23.15% $8.751.000 $3.685.420 23.40% $7.333.985 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2024-00078-01 P.T. 21.737 CARLOS JULIO GALVIS FERREIRA U.G.P.P. Y OTRA. 2020 $3.825.466 2021 $3.887.056 2022 $4.105.509 2023 $4.644.152 2024 $5.075.129 2025 $5.339.036 2026 $5.611.352 TOTAL -- 23.90% 25.10% 26.80% 28.50% 27.20% 25.40% 24.76% -- $5.776.453 $4.625.590 $3.325.462 $1.986.711 $827.246 $135.611 $0 $199.814.529 RETROACTIVO NEGADO: Desde junio de 2006 a la fecha de la sentencia 13 de abril de 2026: ………………………………………………………….……………… $ 315.869.568 VALOR RECURSO: ………………………………………………… $ 315.869.568 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante CARLOS JULIO GALVIS FERREIRA, contra la sentencia dictada el día trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2024-00078-01 P.T. 21.737 CARLOS JULIO GALVIS FERREIRA U.G.P.P. Y OTRA. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado (en permiso) NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 055, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de mayo de 2026. ___________________________________ Secretario 5