TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto. Proceso Ejecutivo del Condominio Campestre El Cortijo P.H., contra Servicios y Sistemas de Archivo e Imágenes SIA S.A.S., y otro. Radicado: 1100131030 12 2021 00668 02. En consideración a que la providencia de 24 de julio de 2025, a través de la cual el Magistrado Sustanciador Jaime Chavarro Mahecha resolvió, el recurso de apelación contra el auto de 30 de enero de 2025 que a su turno rechazó la contestación de la demanda no es susceptible de recurso alguno, inclusive el de súplica, conforme lo normado en los cánones 318 y 331 del C.G.P., se rechaza de plano y por improcedente el propuesto por la apoderada de la demandante contra la primera de las referidas providencias.
Ahora bien, como la libelista también solicitó efectuar un “control de legalidad” relacionado con el proveído de segundo grado, se ordena que por Secretaría retorne el expediente al Despacho del citado Magistrado para que se resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 12 2021 00668 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d559fb2385139243395cd601c1353b06ed6ff8aeb97424d0d217af6b597023ce Documento generado en 01/09/2025 03:45:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica