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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Niega Solicitud 15759315300120150003103

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: JZDO DE ORIGEN: MAGISTRADO PONENTE: 157593153001201500031-03 PERTENENCIA SOCIEDAD JERÉZ FRANCO Y ROSELLI LTDA JORGE JEREZ MEDINA Y OTROS JZDO 1 CIVIL DEL CIRCUITO SOGAMOSO GLORIA INES LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Ateniendo al memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada MARTHA LETICIA JEREZ MEDINA, se NIEGA la solicitud de aclaración, corrección y adición del auto que antecede, téngase en cuenta que los aspectos objeto de la solicitud, no forman parte fundamental de la providencia, no están contenidos en su parte considerativa ni resolutiva, tan solo son aspectos de la referencia del proceso, en todo caso se indica al peticionario, que el numero de radicado del expediente obedece al arrojado de forma automática por el sistema de reparto de la rama judicial, dejándose constancia que efectivamente existió un error en dicha referencia, al señalar a la señora Nelly Yolanda Pérez Sánchez quien no funge como demandada y que el juzgado remitente corresponde al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso.

Frente a la petición de información referente a la sustentación de la apelación por parte del recurrente, se informa que este Despacho no ha corrido el traslado de que trata el inciso 3 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, momento en el que se deberá sustentar el recurso, sustentación de la que se dará traslado a la parte contraria por el término allí previsto.

Ejecutoriado el presente proveído, ingrese el proceso al Despacho par continuar el trámite de la alzada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE