Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2021-00230-02DeclaraInadmisibleRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Juan Fernando Rangel Torres

Proceso Reivindicatorio. Rad. 2021-00230-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Ibagué - Tolima, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Reivindicatorio. Demandante: Drogas Pharmabaratas S.A. Demandado: Gloria Cifuentes y otros Radicación: 73001-31-03-001-2021-00230-02.

Sería del caso resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del extremo demandado contra la decisión adoptada por el a-quo el pasado 9 de septiembre del corriente año1, sino fuera porque se advierte que tal censura no es susceptible de alzada. En efecto, nótese que las normas relativas a la suspensión procesal compendiadas en el C.G.P. – art. 161, 162 y 163 – a diferencia de lo que acontecía con el Código de Procedimiento Civil – art. 170, 171 y 171- no consagran la apelabilidad de la providencia que resuelva sobre dicha figura.

De la misma manera, véase que el artículo 321 ibídem tampoco consagra los proveídos de esa naturaleza como apelables. De manera que, al no existir ninguna norma de carácter general o especial que determine la procedencia del remedio vertical planteado, se impone para el despacho declararlo inadmisible. Máxime, si en la cuenta se tiene que tratándose de autos el recurso de apelación obedece al principio de taxatividad, en tanto que “(…) el legislador varió fundamentalmente y con acierto el criterio que existía acerca de los que admiten apelación, para señalar en forma taxativa cuáles autos son apelables, sin que importe determinar si es interlocutorio o de sustanciación; si el Código expresamente permite la apelación, será procedente el recurso; si no dice nada al respecto, no se podrá interponer, sin que sea admisible interpretación extensiva en orden a buscar la determinación de autos apelables sobre el supuesto de que son parecidos o similares a los que la admiten.(…)”.2 1 2 Exp.

Digital. 01Primerainstancia. C01Principal. Doc. 114. Hernán Fabio López Blanco. Código general del proceso. Parte General. Ed. Dupré. 2019. Pág. 805. 1 Proceso Reivindicatorio. Rad. 2021-00230-02 En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del extremo demandado contra la decisión adoptada el pasado 9 de septiembre del corriente año por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, por las razones expuestas con antelación.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia judicial. En firme devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 084689db30d0f4080d63271dcc0e26bf73f36bfde3eac8fe7d687e3b54d1185c Documento generado en 02/12/2024 12:14:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2