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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: A resuelve correccion sentencia, NIEGA 15-2023-0101, interno 253-24

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-015-2023-00101-01 Radicado Interno: 253-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADOS LLAMADOS EN GARANTIA INTEGRADA POR PASIVA TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISIÓN: JAIME JAVIER POSADA USUGA: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA: MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA: COLPENSIONES: ORDINARIO: 05-001-31-05-015-2023-00101-01: 253-24: NIEGA SOLICITUD DE CORRECCION En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de aclaración de sentencia realizado por el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. De la solicitud de corrección. La apoderada de la parte demandante mediante memorial radicado por vía electrónica solicitó corrección de la sentencia de segunda instancia en cuanto al valor de la mesada pensional pues indica que tomando el valor de la reconocida por la accionada para el año 2020, de $2.580.093,00, al que se dispuso el reajuste del 15%, arrojando, para su despacho un valor de $2.858.484,85, sin embargo verificada la operación aritmética, se tiene que el resultado debió ser superior, teniendo en cuenta que el incremento se debió aplicar a partir del año 2003, de donde fluye la configuración de un error aritmético, el cual es susceptible de corrección en la presente instancia. Ante lo anterior, el apoderado de la demandada allega escrito en el que se opone a la solicitud de corrección de sentencia pues indica que la misma se encuentra ajustada a derecho, y precisa además que el cálculo hecho para llegar a la suma por la cual se hizo la reliquidación y su retroactivo parte del reconocimiento de la prescripción de los periodos anteriores al 21 de marzo de 2020, y que por ello lo que solicita la parte demandante es en realidad variar Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-015-2023-00101-01 Radicado Interno: 253-24 el entendimiento que se le dio a la prescripción que, al tratarse de una verdadera excepción, escapa al ámbito de las correcciones de lo meramente formal o aritmético.

II. CONSIDERACIONES Respecto a la corrección de providencias el articulo 286 del C.G.P estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella Partiendo de lo anterior y aplicado al caso bajo estudio se tiene que la solicitud de corrección de sentencia pretendida por la apoderada de la parte demandante no tiene vocación de prosperidad en la medida que en la providencia de segunda instancia en efecto se tuvo en cuenta para llegar a la mesada pensional para el 21 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se declaró la prescripción, el 15% del reajuste pensional solicitado desde el momento mismo de su reconocimiento, esto es, desde el año 2002, como puede observarse del cuadro adjunto a la mencionada providencia, y el cual se anexa nuevamente a la presente providencia, siendo dicho valor actualizado hasta el 21 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se reconoce y se ordena el pago del retroactivo por concepto de reajuste según la prescripción declarada.

AÑO 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 % REAJUSTE LEGAL VALOR PENSION UDEA 6,99% $ 1.157.672,00 $ 1.238.593,27 $ 1.318.977,97 $ 1.391.521,76 $ 1.459.011,00 $ 633.550,00 $ 669.599,00 $ 720.957,00 $ 735.376,00 $ 758.688,00 $ 786.987,00 $ 806.189,00 $ 821.829,00 $ 851.908,00 $ 909.583,00 $ 961.884,00 $ 1.001.225,00 $ 1.033.064,00 $ 1.072.320,00 $ 1.089.584,00 $ 1.150.819,00 $ 1.301.806,00 $ 1.422.614,00 6,49% 5,50% 4,85% 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% PENSION ISS VALOR TOTAL $ 890.825,00 $ 941.513,00 $ 1.013.727,00 $ 1.034.002,00 $ 1.066.779,00 $ 1.106.570,00 $ 1.133.571,00 $ 1.155.562,00 $ 1.197.855,00 $ 1.278.950,00 $ 1.352.490,00 $ 1.407.807,00 $ 1.452.575,00 $ 1.507.773,00 $ 1.532.048,00 $ 1.618.149,00 $ 1.830.450,00 $ 2.000.316,00 $ 1.157.672,00 $ 1.238.593,27 $ 1.318.977,97 $ 1.391.521,76 $ 1.459.011,00 $ 1.524.375,00 $ 1.611.112,00 $ 1.734.684,00 $ 1.769.378,00 $ 1.825.467,00 $ 1.893.557,00 $ 1.939.760,00 $ 1.977.391,00 $ 2.049.763,00 $ 2.188.533,00 $ 2.314.374,00 $ 2.409.032,00 $ 2.485.639,00 $ 2.580.093,00 $ 2.621.632,00 $ 2.768.968,00 $ 3.132.256,00 $ 3.422.930,00 Valor en $ de reajuste $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 80.921,27 80.384,70 72.543,79 67.489,24 65.364,00 86.737,00 123.572,00 34.694,00 56.089,00 68.090,00 46.203,00 37.631,00 72.372,00 138.770,00 125.841,00 94.658,00 76.607,00 94.454,00 41.539,00 147.336,00 363.288,00 290.674,00 Reajuste con el 15% Pension mas reajuste del 15% direfencia en reajuste mensual $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 173.650,80 185.788,99 197.846,70 208.728,26 218.851,65 228.656,25 241.666,80 260.202,60 265.406,70 273.820,05 284.033,55 290.964,00 296.608,65 307.464,45 328.279,95 347.156,10 361.354,80 372.845,85 387.013,95 393.244,80 415.345,20 469.838,40 513.439,50 1.331.322,80 1.424.382,26 1.516.824,67 1.600.250,02 1.677.862,65 1.753.031,25 1.852.778,80 1.994.886,60 2.034.784,70 2.099.287,05 2.177.590,55 2.230.724,00 2.273.999,65 2.357.227,45 2.516.812,95 2.661.530,10 2.770.386,80 2.858.484,85 2.967.106,95 3.014.876,80 3.184.313,20 3.602.094,40 3.936.369,50 104.867,72 117.462,00 136.184,47 151.362,41 163.292,25 154.929,80 136.630,60 230.712,70 217.731,05 215.943,55 244.761,00 258.977,65 235.092,45 189.509,95 221.315,10 266.696,80 296.238,85 292.559,95 351.705,80 268.009,20 106.550,40 222.765,50 TOTAL MESADAS 11,3 14 14 14 11 Reauste adeudado $ 3.305.927,44 $ 4.923.881,20 $ 3.752.128,80 $ 1.491.705,60 $ 2.450.420,50 $ 15.924.063,54 Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-015-2023-00101-01 Radicado Interno: 253-24 Por lo anterior, no existe para la Sala ningún valor o suma que deba ser corregida en los términos solicitados por la apoderada de la parte demandante debiendo de esta forma negarse la solicitud de corrección de sentencia. En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia realizada por la apoderada de la parte demandante, según lo argumentado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Lo resuelto se notifica por ESTADOS. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 21 de mayo de 2025 consultable en la pagina de la rama judicial Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-015-2023-00101-01 Radicado Interno: 253-24 Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44298c2e2b2911b986e31dbb518c633c3e1c5721bfb76265f1a7181ced5d9dfa Documento generado en 20/05/2025 11:14:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica