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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-001-2020-00134-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERECERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2020-00134-01 Demandante: ALBA LUZ VÁQUIRO RAMÍREZ y MATILDE VARGAS DE VARGAS Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, Proceso ORDINARIO LABORAL El abogado Mauricio Roa Pinzón, en calidad de Representante de la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar en defensa de la parte demandada y el poder de sustitución al profesional del derecho Cesar Fernando Muñoz Ortiz.

Para el reconocimiento adjuntó i) Escritura Pública No. 0025 de 10 de enero de 2025 mediante la cual Diego Alejandro Urrego Escobar actuando en calidad de representante legal de Colpensiones confiere poder general a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, conformada por las sociedades Roa Pinzón y Abogados Asociados S.A.S. representada por Mauricio Roa Pinzón y Legal Grove Grupo Jurídico S.A.S. representada por Diego Fernando Marín Monje; ii) Certificado de existencia y representación de Colpensiones; iii) documento de constitución de la unión temporal; iv) Certificado de existencia y representación de Roa Pinzón y Abogados Asociados S.A.S.; y v) poder de sustitución conferido al abogado Cesar Fernando Muñoz Ortiz.

Atendiendo el contenido de los documentos citados y observado que en primera instancia actuó en defensa de los intereses de la entidad demandada la abogada Edna Katherine Gómez Losada, se tendrá por República de Colombia Rama Judicial del Poder Público terminado el poder a ella conferido, según lo consagrado en el inciso 1 del artículo 76 del Código General del Proceso y se reconocerá personería para representar a Colpensiones a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 en los términos y con las facultades otorgadas, así mismo la sustitución al abogado Cesar Fernando Muñoz Ortiz conforme con lo establecido en el artículo 75 del C.G.P. Por otro lado, la abogada Silvia Patricia Jaramillo Sánchez, apoderada de Alba Luz Váquiro Ramírez, a través de escrito remitido vía correo electrónico, sustituyó el poder conferido en el abogado GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN; al cumplirse los presupuestos procesales para reconocer personería jurídica adjetiva se accederá a la solicitud.

Finalmente, el abogado Guillermo Daniel Quiroga Dussán solicitó imprimir impulso procesal al asunto indicando que el expediente se encuentra al Despacho desde el 8 de abril de 2024 sin que a la fecha se haya resuelto de fondo el asunto. Al respecto, se advierte al solicitante, que los asuntos a cargo de ésta funcionaria se resuelven en el orden de llegada de los mismos al Despacho, siendo de forzoso cumplimiento por parte de esta Colegiatura el dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…).».

De igual manera, debe recordarse al mandatario suplicante, que aunque no se desconoce la obligación prevista en el artículo 48 del C.P.T.S.S., de lograr la adopción de medidas que garanticen los derechos de las partes y la agilidad de los procesos; no menos importante resulta, que la promiscuidad de la Sala exige atender, además de los asuntos laborales, los de especialidades civil y de familia, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, apelaciones de autos y sentencias de procesos de responsabilidad penal para adolescentes, y para 2 41001-31-05-001-2020-00134-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público todos ellos los términos corren simultáneamente, desplegándose con la mayor prontitud posible ante la complejidad de las ocupaciones encomendadas.

Así entonces, al no acreditar una situación especial, deberá esperar su turno (282 de 449) conforme el orden de llegada de los procesos al Despacho en apelación de sentencia laboral, y estar atento ante cualquier eventualidad, o decisión que se notificará por intermedio de la Secretaría de la Sala. Por lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: DAR POR TERMINADA la representación judicial de la entidad demandada, por parte de la abogada Edna Katherine Gómez Losada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.285.003 y portadora de la T.P. No. 286772 del C.S. de la J., por las razones expuestas.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 conformada por las sociedades Roa Pinzón y Abogados Asociados S.A.S. identificada con NIT. No. 901.902.633-1 y Legal Grove Grupo Jurídico S.A.S. identificada con NIT. No. 901.481.192-7, representada por el Abogado MAURICIO ROA PINZÓN, en los términos y con las facultades conferidas mediante Escritura Pública No. 025 de 10 de enero 2025 de la Notaría Treinta y Siete del Círculo de Bogotá otorgada por Diego Alejandro Urrego Escobar en calidad de presidente suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial sustituto de la parte demandada al abogado CESAR FERNANDO MUÑOZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.713.663 y portador de la tarjeta profesional No. 267.112 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial sustituto de la parte demandante al abogado GUILLERMO DANIEL 3 41001-31-05-001-2020-00134-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público QUIROGA DUSSÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.250.839 y portador de la tarjeta profesional No. 227.241 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

QUINTO NEGAR la petición de impulso procesal presentada por el apoderado judicial de la demandante, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19fbd83ecbe7c398f143c9a2ed33b657143a0b0832baece74a593d04e298a414 Documento generado en 15/04/2026 02:30:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 41001-31-05-001-2020-00134-01