Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500120220000901 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001310500120220000901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por María Amanda García Gaviria, contra Colpensiones, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Pide la actora se declare su derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo Jesús María Roa San Martín. En consecuencia, ruega se condene a Colpensiones a cancelar las mesadas causadas desde el 26 de mayo de 2021, fecha del deceso, incluyendo las adicionales. También requiere que se emita orden por intereses moratorios o, en su defecto, indexación y las costas del proceso.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, el 24 de julio de 2024, en la que condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a MARIA AMANDA GARCIA GAVIRIA la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($43.299.629) por concepto de retroactivo pensional causado desde el 26 de mayo de 2021 al 30 de junio de 2024, además de las mesadas pensionales que se causen desde ésta última fecha, en cuantía de un salario MMLV y hasta la inclusión de la prestación en nómina, montos que deberán ser indexadas, previo el descuento del aporte a salud.

Alejandra S. 05001310500120220000901 Auto Casación Absolvió a COLPENSIONES de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100, y acogió la súplica subsidiaria de INDEXACION a la fecha de inclusión en nómina de pensionados. Condenó en costas a COLPENSIONES a favor de la actora, señalando agencias en derecho en la suma de $3.000.000.

Esta Sala de Decisión, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, notificada por edictos del 1º de octubre, revocó el numeral tercero, para ordenar el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, a partir del 19 de octubre de 2021, esto es, dos meses después de la reclamación, hasta la cancelación efectiva de lo adeudado, sin que haya lugar a la indexación. Confirmó en lo demás y no condenó en costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del Alejandra S. 05001310500120220000901 Auto Casación C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandado, en las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora María Amanda Garcia Gaviria (20.2 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $341´380.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA 1 Flo19 Archivo 01Demanda.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001310500120220000901 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 218 del 03 de diciembre de 2024 Alejandra S.