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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 15. ORDINARIO 2024-00104-01 (243) INADMITE CONSULTA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2024-00104-01 (243) ALFONSO BARAHONA NÚÑEZ Vs COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Inicialmente, se advierte que mediante sentencia proferida el 06 de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se declaró que el demandante le asiste el derecho a obtener la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que le fue reconocida por Colpensiones, por lo que se condenó a la demandada a pagar en favor del demandante la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y se concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, por tanto, le corresponde a esta Sala Unitaria verificar si se cumplen los presupuestos para su admisión, como quiera que se trata de un proceso de única instancia. El artículo 69 del C.P.T y de la S.S. dispone que serán objeto de consulta, las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas; así como aquellas sentencias de primera instancia que resulten adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-424 de 2015, dispuso la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido que: “(..) también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario".

De lo anterior se desprende que, en los procesos ordinarios de única instancia, el grado jurisdiccional de consulta solo procede frente a sentencias que sean desfavorables a los intereses del trabajador, afiliado o beneficiario, y no respecto de aquellas que resulten adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, como sí sucede en los asuntos de primera instancia. En el sub examine, al tratarse de un proceso de única instancia en el que la decisión judicial fue adversa a Colpensiones, no se configuran los presupuestos normativos para la procedencia del grado jurisdiccional de consulta, por cuanto, tratándose de procesos ordinarios de única instancia, la sentencia solo es consultable cuando la decisión resulta contraria a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, por tanto, se inadmitirá el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, concedido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, por las razones expuestas en el presente proveído SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 1 DE OCTUBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA