TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). REF: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO de FAIBER LEONARDO ROJAS GUTIÉRREZ contra BANCO DE BOGOTÁ S.A. Y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Exp. No. 003-2023-02968-01. Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –Banco de Bogotá S.A.- contra la sentencia dictada por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia en audiencia el día 22 de mayo de dos mil veinticuatro (2024). 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Por Secretaría comuníquese a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico1, empero en caso de no llegar a obrar la misma en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados.
A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la escribiente encargada de los procesos del suscrito Magistrado mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del 1 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes.
Exp. 003-2023-02968-01. artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 5.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO