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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20690 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2021-00157-01 20.690 DORIS REYES GONZÁLEZ COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por DORIS REYES GONZÁLEZ contra COLPENSIONES Y PROTECCIÓN S.A., el apoderado judicial de la parte demandada PROTECCIÓN S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivale a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 139.200.000,oo.

Específicamente en asuntos donde la pretensión es la nulidad e ineficacia de la afiliación en el régimen de ahorro individual para migrar al régimen de prima media, cuando la interesada en recurrir en casación es la parte actora, a quien ésta Sala le revocó la decisión de primera instancia, y en consecuencia se absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente DORIS REYES GONZÁLEZ, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida, que en el presente proceso es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se procede a calcular las respectivas mesadas pensionales, que se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2021-00157-01 P.T. 20.690 Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2023 (SMLMV) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $1.160.000,00 8/07/1962 26,2 AÑOS $364.704.000,00 314,4 MESES VALOR DEL RECURSO: $364.704.000,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2023 ($1.160.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $139.200.000 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas a la demandante DORIS REYES GONZÁLEZ supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante DORIS REYES GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el día cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2021-00157-01 P.T. 20.690

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 076, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 22 de julio de 2024 ________________________________ Secretario 3