1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500720210016201 RAMIRO ALFONSO REYES ARROYO COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO RECHAZA SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO. 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por RAMIRO ALFONSO REYES ARROYO contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS con el fin de estudiar la solicitud de terminación del proceso radicada por la parte demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS.
2. DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN El apoderado judicial de la demandada solicita que con ocasión de la entrada en aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 se declare la terminación del proceso de la referencia, dado que se ha configurado una carencia de objeto, por inexistencia de la litis. Menciona el solicitante que, la Ley 2381 de 2024 permite implementar una herramienta administrativa para que los afiliados realicen su traslado de régimen,sin sujeción a las restricciones antes previstas e el literal E artículo 13 de la Ley 100 de 1993- modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2023.Indica que, la norma 2381 de esta anualidad tiene el espíritu de facilitar el traslado de régimen usando la oportunidad establecida en el artículo 76 y que una vez verificado los requisitos legales exigidos, esto conllevaría a una carencia de objeto del proceso en curso. 3.
CONSIDERACIONES De entrada, este Tribunal establece que la solicitud incoada no está llamada a prosperar dado que, de conformidad con el artículo 94 de la citada Ley 2381 de 2024 invocada por el solicitante, establece: “ARTÍCULO 94. VIGENCIA. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, previsto en la presente ley, entrará en vigor el 1 de julio de 2025”1.
Pues bien, ha de recordar este Tribunal que, la vigencia de una disposición normativa no es más que, aquella capacidad para producir los efectos jurídicos causados por la misma, a partir de la fecha instituida por el Legislador. Es entonces la vigencia de la norma la que nos indica la oportunidad de hacer oponible las disposiciones en ella consagrada a los destinatarios.
Luego entonces, al no encontrarse vigente la Ley 2381 de 2024 no puede la demandada invocarla, pues 1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2381_2024.html#92 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL la misma no es oponible a terceros sino a partir de su entrada en vigor, esto es, el 1° de julio de 2025.
Sumado a lo antes explicado, encuentra este Despacho que una vez estudiado las formas de terminación anormal del proceso establecidas en los artículo 312 y ss. Del CGP2 la solicitud incoada no se acompasa a lo allí establecido. Recuérdese que la forma ordinaria de terminación del proceso es la sentencia judicial emitida por la autoridad competente y entre las formas anormales se encuentran la transacción, el desistimiento de las pretensiones y el desistimiento tácito; en los procesos ejecutivos se tiene el pago de la obligación como una forma de finalizar la litis.
Por lo anterior, al no encuadrarse la solicitud de la demanda Colfondos S.A. en ninguna de las formas anormales de terminación del proceso antes explicadas no cabe duda de que su pretensión carece de fundamento jurídico y deberá rechazarse. 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO incoada por la parte demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d1a077ede8ff969ef39cdee91b39a8a3f58ac930641da2495da40e57229c0d3 Documento generado en 22/08/2024 12:55:03 PM 2 Aplicable por remisión expresa del articulo 145 del CPTSS.
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