Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 009 2017 00544 01 AdmireApelacion

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Decisión: Ponente: Acción Popular 05001310300920170054401 (2024-065) Bernardo Abel Hoyos Martínez Makro Supermayoristas S.A.S. Auto sustanciación Admite recurso apelación efecto suspensivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el actor popular, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 11 de abril de la anualidad.

Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por el recurrente, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Radicado 05001310300920170054401 Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e85ecf82fdc0c666f63d2c280da4ec7697c549f38d79d01add293d0929433ce9 Documento generado en 03/09/2024 07:46:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica