REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 010 2016 00356 01. Tipo: Ejecutivo Demandante: Seguros Generales Suramericana S.A. Demandada: Red Rais Rural S.A. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la sociedad demandante contra el auto emitido el 29 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 29 de agosto de 20241 decretó el desistimiento tácito. 2. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que se sustentó en que el proceso cuenta con sentencia que no se ha podido ejecutar y está a la espera de “la entrega de remanentes” en otro asunto. 3.
La contraparte guardó silencio. 1 Cfr. Fl. 150, Cuaderno01 – primera instancia. Radicación: 11001 31 03 010 2016 00356 01 CONSIDERACIONES 1.- El desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, y el artículo 317 del Código General del Proceso, consagra tres hipótesis para su ocurrencia: la primera, cuando el juez requiere para que se realice una actuación por una de las partes efecto para el cual se concede el término de 30 días para su realización; la segunda atinente a cuando el proceso en encuentre en Secretaría por el término de un año y la tercera después de dictada sentencia y el proceso queda en Secretaría por el término de dos años. 2.- En el caso de marras, el desistimiento se fundó en que había transcurrido más de dos (2) año con el proceso en Secretaría sin que se realizara actuación alguna, y evidentemente desde el embargo ordenado en auto adiado 27 de abril de 20222, cuyo cumplimiento dio la Secretaría del juzgado el 9 de mayo de dicha anualidad3, la parte interesada no realizó ninguna actuación tendiente a impulsar verdaderamente el proceso, sin que el hecho de que se encuentre a la espera de “la entrega de remanentes” en otro asunto, tenga la virtualidad de interrumpir los términos establecidos en la norma en mención, entre otras cosas, porque bien pudo la parte actora impulsar la presente actuación verbi gratia solicitando que se oficie con el fin de indagar sobre la existencia de más bienes de la parte demandada, supuesto que no acaeció, configurándose sin más, el interregno previsto por la ley para aplicar la consecuencia jurídica de la que hoy se duele la apelante, se itera, sin que se realizara actuación alguna. 3.- Conforme lo anterior, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.).
DECISIÓN 2 Cfr. Fl. 98, Cuaderno02 – primera instancia. 3 Cfr. Fl. 99, Cuaderno02 – primera instancia. 2 Radicación: 11001 31 03 010 2016 00356 01 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Confirmar el proveído proferido el 29 de agosto de 2024 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.
Segundo: Condenar en costas a la parte demandante. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (num. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51df12d8dd15cacf4a5d5356277b7acf9991e52b4e1133918a60cb9ba9cee7af Documento generado en 03/12/2024 03:49:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3