Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite FOLIO 348-2024

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 348-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-00139-00 Montería, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2.024). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por PAULO EMILIO RICAURTE GUERRA, quien dice actuar como representante legal de CENTRO INTERNACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA REPRODUCTIVA - CIBRE, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por mora judicial injustificada.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Ahora, no se ordenará la vinculación de los sujetos procesales con interés en el asunto que dio origen a la queja constitucional, por cuanto, dicho proceso aún no ha sido admitido.

De hecho, la tutela cuestiona que el asunto fue rechazado y no se han resuelto los recursos interpuestos contra el auto que rechazó la demanda. Por ello, se estima innecesario vincular a sujetos que aun no son parte de un proceso que ni siquiera ha sido admitido. Lo que si se hará será pedir copia de lo actuado en el trámite en comentario.

En consecuencia, se

RESUELVE

2 1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Abstenerse de vincular a este trámite a los sujetos con interés en el asunto, por las razones expuestas. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial convocada, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo considera pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n.° 23-001-31-03-001-2024 00039-00. 6.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 3 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ci udadanos/frmConsulta. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado