Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001221300020250021000 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: RECURRENTE: FECHA SENTENCIA RECURRIDA: PROCEDENCIA: RECURSO DE REVISIÓN (RAD. INTERNO) R-08001-22-13-000-2025-00210-00 DIMAS ENRIQUE GÓMEZ DE LA HOZ Y OTRO 19 DE ABRIL DE 2021 JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., once de abril de dos mil veinticinco De acuerdo con el artículo 358 del C. G. del P., se declara inadmisible la demanda de revisión con el fin de que en el término de 5 días se corrijan las siguientes deficiencias formales, so pena de rechazo: 1.

Conforme al inciso 5° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, remítase copia de la demanda y de su subsanación a las personas que fueron parte en el proceso No. 08001-31-10-007-2020-00179-00. 2. Al tenor del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, indíquese cómo se obtuvo la dirección electrónica de OFELIA DEL CARMEN VALENCIA VELANDIA y alléguense las evidencias correspondientes.

Se reconoce personería jurídica al Dr. IVÁN RAFAEL RAMOS MARTÍNEZ, en los términos del poder que le fue conferido. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27f966ccb8fc5a14204af46d53515d8158a4f5332545880980714d7140348078 Documento generado en 11/04/2025 12:15:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica