Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 010-2021-00187-02CARSAutoResuelveReposicion

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-31-03-010-2021-00187-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal – Responsabilidad médica Nelly de Jesús Agredo y otros Fabisalud IPS S.A.S. 76001-31-03-010-2021-00187-02 El suscrito Magistrado DECLARA IMPRÓSPERO el recurso de reposición formulado por el apoderado de Fabisalud IPS S.A.S. contra el auto por el cual se admitió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Sostiene el recurrente que la juez a quo concedió la alzada en el efecto suspensivo, y como quiera que frente a dicha determinación, ninguna de las partes elevó recurso alguno, la misma se encontraba en firme y ejecutoriada, y por ello al Tribunal le estaba vedada la posibilidad de cambiar el efecto en el que fue concedida la apelación. Al respecto, debe memorarse que el inciso final del artículo 325 del C. G. del P. dispone que “cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”.

En sentido contrario a lo planteado por el inconforme, el contenido de dicha norma evidencia que el juez ad quem sí tiene la potestad para variar el efecto en el que se concede la alzada, cuando el juez a quo erró en la determinación del mismo. Rad. 76001-31-03-010-2021-00187-02 Para el caso de marras, aunque la decisión de la falladora de instancia de conceder la apelación en el efecto suspensivo no fue recurrida por ninguna de las partes, ello no eximía al Tribunal de efectuar el examen preliminar de que trata el citado artículo 325 del Estatuto Procesal Civil, y ajustar el efecto de la apelación al que legalmente corresponde, que acá no es otro que el devolutivo, al tratarse de una sentencia de condena que fue apelada por uno solo de los extremos de la relación procesal.

Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado