TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE VINCULADA DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA NERELI ROMERO ZAPATA JENNY TORRES PLAZA COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2022-00255-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 60 El 7 de octubre de 2025, la apoderada judicial de Colpensiones allegó, a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala, escrito mediante el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2025 por esta Corporación, notificada por edicto el 16 del mismo mes y año. Posteriormente, el 8 de octubre de 2025, presentó solicitud de aclaración y/o corrección de la referida providencia, la cual fue resuelta mediante auto del 10 de marzo de 2026, donde se mantuvo la decisión adoptada.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que la sentencia de segunda instancia, proferida el 15 de septiembre de 2025 y notificada por edicto el 16 del mismo mes y año, quedó ejecutoriada el 7 de octubre de 2025, fecha en la cual se radicó el escrito contentivo del recurso.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 075 del 11 de diciembre de 2022, absolvió a COLPENSIONES de las pretensiones de la demanda, así: «Primero. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO», por no ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL demostrar la demandante María Nereli Romero Zapata e integrada Jenny Torres Plaza, vida marital y convivencia con el causante Marco Antonio Clavijo Bonilla, en los últimos cinco años de vida, exigida en el literal a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Segundo. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por la demandante María Nereli Romero Zapata, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.858.199 y de la integrada Jenny Torres Plaza, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.376.133. Tercero. Costas a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada Colpensiones.
Liquidar por Secretaría en su momento oportuno. Sin costas para la integrada Jenny Torres Plaza. Cuarto. Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandante María Nereli Romero Zapata e integrada Jenny Torres Plaza» El expediente fue remitido a esta instancia en consulta a favor de la demandante e integrada, profiriéndose sentencia No. 131 del 15 de septiembre de 2025, en la que se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 075 de 11 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V), dentro del proceso promovido por María Nereli Romero Zapata en contra de la Administradora Colombiana de Colpensiones, conforme las consideraciones advertidas, en cuanto le negó el derecho a la citada señora SEGUNDO: REVOCAR la Sentencia No. 075 de 11 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V), dentro del proceso promovido por María Nereli Romero Zapata en contra de la Administradora Colombiana de Colpensiones, en cuanto resolvió el derecho a la señora Jenny Torres Plaza, a pesar que esta señora no presentó demanda y por tanto, no pretendió en este asunto, el derecho a la pensión de sobrevivientes, también por lo expuesto.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia, por lo indicado en la parte motiva. (…)” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad demandada. En ese contexto, cuando el recurso es interpuesto por la parte demandada, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el interés para recurrir se determina a partir del valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En el asunto bajo estudio, se advierte que: • Respecto de la demandante María Nereli Romero Zapata, la sentencia de segunda instancia confirmó la decisión absolutoria de primer grado, razón por la cual no existe condena alguna en contra de la entidad demandada, ni interés jurídico para recurrir. • En cuanto a la vinculada Jenny Torres Plaza, la sentencia revocó parcialmente el fallo de primera instancia únicamente para precisar que no ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL era procedente emitir pronunciamiento de fondo respecto de su situación, dado que no presentó demanda ni formuló pretensión alguna dentro del proceso.
En consecuencia, dicha decisión no comporta imposición de condena ni genera un perjuicio económico para la entidad demandada, por lo que tampoco se configura interés para recurrir en casación. DECISIÓN Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad COLPENSIONES, contra la sentencia No. 131 del 15 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (En uso de permiso) Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20ad1f7d4675dc9bb17dea9511a573c89f6d551054eadbc13707405381df68b4 Documento generado en 24/04/2026 02:10:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica