REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Proceso No. Clase: Ejecutante: Ejecutado: 110013103039201100458 02 EJECUTIVO COSTAS HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO SERGIO MAURICIO RODRÍGUEZ GAMBA y otros. Sería del caso entrar a desatar la apelación interpuesta por el Hospital Universitario San Ignacio contra el auto que el 28 de abril de 2023 profirió el Juzgado 45 Civil del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque de la lectura del recurso, el ejecutante refiere que el 15 de marzo de la anualidad pasada allegó un memorial con el que, a su juicio, «dio estricto cumplimiento a lo ordenado por [el] Despacho en providencia del 15 de febrero del año [2023], y por tanto, carece de fundamento el argumento del Juzgado para declarar el desistimiento tácito, al afirmar que “tal situación no aconteció”».
En ese orden, de la revisión del expediente, se encuentra que tal misiva no obra en el legajo, pues obsérvese que el archivo en pdf titulado “13AutoConcedeAmparoTieneEnCuentaExcepciones”, corresponde al proveído por el cual se requirió a la ejecutante para que en un término de treinta (30) días, enterara a la totalidad de sujetos integrantes del extremo pasivo so pena de terminar la causa por desistimiento tácito; luego, el que obra a continuación en orden cronológico es el “14AutoTermina317”, sin que entre estos mediara el memorial al que hizo alusión la recurrente.
Para esta Magistratura, la situación revelada impide desatar la alzada toda vez que el memorial cuyo pantallazo de radicación trajo la demandante en su recurso, no obra en la carpeta del proceso ejecutivo de costas y en ese entendido resulta inviable corroborar si la censora dio cumplimiento a lo requerido en auto de 15 de febrero del año pasado o si en efecto, su gestión no logró dar por satisfecha la carga impuesta.
Por lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador, Recurso de apelación dentro del proceso No. 110013103039201100458 02 Clase: Ejecutivo Costas ------------------------ RESUELVE Primero. Devolver las presentes diligencias al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá a fin de que se sirva adecuar en debida forma el expediente contentivo del ejecutivo de costas de la referencia, teniendo en cuenta lo aquí expuesto; a su vez, se rindan los informes y se dejen constancias pertinentes.
Segundo. Cumplido lo anterior, y una vez regrese el expediente a esta Corporación, Secretaría ingrese el expediente al despacho para resolver la instancia como en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e323448c92ddd970f1071df350453c5ebca077c252e7285c7a879d1432e2b678 Documento generado en 09/07/2024 02:09:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica