República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Ejecutivo BBVA Colombia S.A. Construcciones Ferglad y Cia Ltda. y otros 110013103 011 2022 00128 01 Segunda Resuelve recurso de apelación contra auto Se decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte ejecutante contra la decisión proferida el 16 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio de la cual se modificó y aprobó la liquidación del crédito.
I.
ANTECEDENTES 1. El 3 de mayo de 2022 A quo dictó decisión en la cual se ordenó1: “Primero: librar mandamiento ejecutivo de mayor cuantía a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Fernando Ramírez Salgado y Sandra Patricia León Rodríguez (…) Este numeral corresponde únicamente al pagaré número 9622558385. Segundo: librar mandamiento ejecutivo de mayor cuantía a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra Construcciones Ferglad y Cía. Ltda., Carlos Arturo Ramírez Salgado, Gladys Salgado de Ramírez, Ricardo Ramírez Salgado y Fernando Ramírez Salgado (…)” 1 Cuaderno de primera instancia, 01 cuaderno uno, archivo 06AutoLibraMandamientoPago. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 El numeral segundo contempla los siguientes títulos: 1. Pagaré N° C-7449600979204. Capital: 1140.2000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 19 de febrero 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 2. Pagaré N° C-7449601028555. Capital: 2210899.3000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 10999.6000 UVR 3.
Por el pagaré N° C-001307449601219261. Capital: 366013.1000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 1820.9000 UVR 4. Pagaré N° C-001307449601218792. Capital: 163535.7445 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 813.5000 UVR 5.
Pagaré N° C-001307449601218628. Capital: 108981.6000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 542.100 UVR 6. Pagaré N° C-001307449601218453. Capital: 119827.0133 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 596.2000 UVR 2 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 7. Pagaré N° C-001307449601217653. Capital: 1548637.1535 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 7704.8000 UVR 8. Pagaré N° 001307449601212894. Capital: 417598.9000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 2077.6000 UVR 9.
Pagaré N° C-001307449601211961 Capital: 750215.9000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 3732.4000 UVR 10. Pagaré N° C-001307449601211383. Capital: 906621.0000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 4510.6000 UVR 11.
Pagaré N° C-001307449601219360. Capital: 134948.8000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 671.3000 UVR 12. Pagaré N° C-001307449601209676. Capital: 654993.6000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 3 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 Intereses Corrientes: 3258.6000 UVR 13. Pagaré N° C-001307449601209114. Capital: 784466.7000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 3902.8000 UVR 14. Pagaré N° C-001307449601208371. Capital: 1572933.1000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 7825.7000 UVR 15.
Pagaré N° C-001307449601199471. Capital: 932111.7249UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 4637.6000 UVR 16. Pagaré N° C-001307449601164566. 397407.1000 UVR Capital: 397407.1000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 1977.1000 UVR 17.
Pagaré N° C-001307449601155077. Capital: 477744.2000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 2376.8000 UVR 18. Pagaré N° C-001307449601142935. Capital: 600267.4000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 2986.4000 UVR 4 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 19. Pagaré N° C-07449601137497. Capital: 44424.4000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 220.9000 UVR 20. Pagaré N° C-07449601122770. Capital: 973382.4000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 4842.7000 UVR 21.
Pagaré N° C-07449601109934 Capital: 984511.5000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 4898.0000 UVR 22. Pagaré N° C-07449601102202. Capital: 823244.1000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 4095.8000 UVR 23.
Pagaré N° C-7449601088666. Capital: 866350.2000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 4310.2000 UVR 24. Pagaré N° C-7449601072751. Capital: 655172.1000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 3259.6000 UVR 5 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 25. Pagaré N° C-7449601065219. Capital: 822269.0000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 4090.9000 UVR 26. Pagaré N° C-7449601056788. Capital: 349161.3000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 3 de marzo de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 27.
Pagaré N° C-7449601050518. Capital: 852333.2000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 4240.5000 UVR 28. Pagaré N° C-7449601047977. Capital: 745678.1000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 3709.8000 UVR 29.
Pagaré N° C-7449601041400. Capital: 1038817.7000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 5168.2000 UVR 30. Pagaré N° C-7449601039560. Capital: 665181.6000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 3309.3000 UVR 31.
Pagaré N° C-001307449601210765. 6 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 011 2022 00128 01 Capital: 1460965,3000 UVR Por los intereses de mora en la máxima legal permitida Fecha inicial: 1 de enero de 2022 Fecha final: 14 de junio de 2024 Intereses Corrientes: 7268.5000 UVR 2. El 6 de septiembre de 2022 se aceptó el desistimiento con relación al pagaré número 9622558385 que correspondía al numeral primero del mandamiento de pago, por lo que únicamente quedaron en ejecución 31 títulos. 3.
En la misma fecha que antecede2, así como en las decisiones del 30 de noviembre de 20223 y del 22 de marzo de 20234 se efectuó el estudio sobre la corrección de la demanda, en estas se efectuaron algunas consideraciones con relación a los pagarés nro. C-7449600979204 y 7449601056788 en lo atinente a la fecha de inicio. 4. El 30 de mayo de 2024 el Despacho dictó sentencia anticipada en la que declaró imprósperas las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución dentro del asunto de la referencia en la forma dispuesta en el mandamiento de pago5. 5.
El 31 de mayo de 2024 la apoderada de la parte demandante presentó liquidación de crédito6 por valor total de $16.011.611.543,20. 6. El 6 de junio de 2024 la parte demandada presentó objeción a la liquidación de crédito por valor total de $14.676.576.914,177. 7. El 16 de octubre de 2024 el Juzgado modificó y aprobó la liquidación del crédito a corte del 14 de junio de 2024 en la suma de once mil cuatrocientos setenta y dos millones trescientos diecinueve mil quinientos veinticuatro pesos $11.472.319.5248. 2 Mismo cuaderno, archivo 60AutoPoneConocimientoCorreccionDemanda-Orip-Comisiona. 3 Mismo cuaderno, archivo 70AutoCorrecciónDemanda. 4 Mismo cuaderno, archivo 83AutoCorrigeProvidencia. 5 Primera Instancia, C02ContinuacionCuadernoUno, archivo 08Sentencia anticipada ejecutivo. 6 Mismo cuaderno, archivo 13ApActorAllegaLiquidacionCredito. 7 Mismo cuaderno, archivo 20AutoResuelveObjecionLiquidacion. 8 Mismo cuaderno, archivo 22ActoraAllegaRECURSOAPELACION. 7 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 8. El 22 de octubre de 2024 la demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que antecede debido a que considera que los créditos ejecutados se encuentran expresados en Unidades de Valor Real, es decir, que el total de la liquidación se debe expresar en esta unidad de cuenta y, posteriormente, se debe convertir a pesos, conforme la equivalencia de la fecha en la cual se haga la operación, generando en consecuencia, que el valor aprobado por el Juez de origen, presente una diferencia de $4.529.232.119,71 por debajo del valor que esta considera real.
Señaló, además, que en el resumen aportado por el Juzgado en el auto objeto de censura se evidencia que se modificó el capital base de la ejecución para cada uno de los pagarés. Aunado a lo expuesto, expresó que también se observa que el Despacho desconoció las sumas correspondientes a los intereses corrientes en cada uno de los pagarés, cuyo pago fue ordenado en el mandamiento ejecutivo. 9.
El Despacho concedió el recurso de apelación en el efecto diferido, asignándose por reparto y correspondiéndole a esta magistratura decidir lo propio9. II. CONSIDERACIONES 1. Se procede a analizar si se encuentra ajustada a derecho la decisión por medio de la cual el A quo aprobó la liquidación del crédito. Desde ahora se advierte que el pronunciamiento rebatido será revocado. 2.
En cuanto a la procedencia del recurso se otea que lo debatido es susceptible de alzada al tratarse de un proceso tramitado en primera instancia y estar enunciada la cuestión como apelable en el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso, que dicta “vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de 9 Mismo cuaderno, archivo 25 AutoConcedeApelacionAutoDiferido-LiquidacionCredito 8 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.” 3. Lo primero que debemos tener en cuenta para resolver este caso, es que, revisados los anexos de la demanda, así como el mandamiento de pago se encontró que los créditos fueron plasmados en UVR, es decir que, tanto el capital, como los intereses corrientes y los moratorios se deben liquidar de conformidad con dicha unidad.
Con relación a la Unidad de Valor Real (UVR) se tiene que esta fue creada en el artículo 3 de la Ley 546 de 1999 como “una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social, Conpes”.
En el estudio de exequibilidad de la norma en cita, la Corte Constitucional expuso que “El artículo 3, al que se circunscribe este análisis, dice que las UVR habrán de reflejar el poder adquisitivo de la moneda con base exclusivamente en la variación del Índice de precios al consumidor certificado por el DANE, lo cual implica que la Junta Directiva del Banco dela República que tendrá a su cargo el cálculo de la UVR a partir de esta Sentencia no podrá considerar para el efecto factor alguno distinto.
Solo con ese sentido y alcance será declarada exequible la norma, ya que todo elemento o sistema extraño que haga crecer más la UVR que la inflación significaría cobrar al deudor lo que no debe por concepto del puro ajuste de los saldos a su cargo” (Negrilla de la Sala)10. Nótese entonces que cuando una persona decide bajo su propia responsabilidad y riesgo tomar un crédito a través de UVR, el valor de la cuota, la liquidación de los intereses y el saldo del crédito se presentan en dicha unidad de medida.
Sin embargo, como este es un instrumento cambiante, los valores varían a lo largo del tiempo dependiendo del precio que se les otorgue en pesos colombianos. 10 sentencia C-955 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 9 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 011 2022 00128 01 La situación puesta a consideraciones fue evaluada por el Órgano Constitucional encontrándola como no vulneradora de la Carta Magna debido a que “el capital prestado conserva su poder adquisitivo y la entidad prestamista no resulta castigada por el aumento de la inflación, medido con base en el índice de precios al consumidor.
Ello es legítimo y, por tanto, la sola consagración de una norma que permita cuantificar el impacto de la depreciación monetaria no vulnera precepto alguno de la Constitución”11. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que al tratarse de una unidad de valor más no de una moneda como tal, para efectuar los pagos correspondientes o cualquier otro trámite se debe efectuar la operación en UVR, tal como fue pactada, para posteriormente convertirse en dinero nacional.
Así las cosas, para el caso en concreto como los pagarés que hoy pretenden ser cobrados se pactaron en UVR lo que correspondía era efectuar la liquidación en dicha unidad con los pormenores que ello requería para posteriormente convertirla a pesos desde la fecha de inicio y hasta la fecha de corte en que se efectuó el trámite. En tal contorno, se advierte que esta sede debe ocuparse en estricto sentido de verificar que la liquidación del crédito se hubiera dado con apego a las providencias en que se sustenta, al ser ello la base para establecer el estado de cuenta y de la aplicación del artículo 446 del Código General del Proceso.
Del estudio del legajo en especial de la revisión del auto que modificó y aprobó en un valor de $11.472.319.524 la liquidación efectuada por el Juzgado de Conocimiento, este Despacho advierte que i) no es claro cuál fue el método utilizado para calcular los intereses moratorios en UVR puesto que no se evidencia la generación de estos de forma mensual y diaria teniendo en cuenta que el porcentaje de la tasa efectiva varía en cada uno de los periodos, ii) no se tiene clara cuál fue la fecha de inicio utilizada para cada una de las obligaciones iii) los valores establecidos en la Unidad de Valor Real no corresponden a los consagrados en el 11 Misma sentencia. 10 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 mandamiento de pago del 3 de mayo de 2022 y sus providencias complementarias, y iv) no se tuvieron en cuenta los intereses corrientes que se generaron en 29 de los 31 pagares presentados12. Habiéndose percatado de lo anterior, la Sala Unitaria de Decisión procedió a verificar cada una de las liquidaciones allegadas por las partes encontrando que, la que se ajusta a los postulados legales fue la remitida en el escrito de objeción por parte de la demandada, ya que, contiene de forma precisa los datos que corresponden a cada una de las 31 obligaciones que se incorporaron en el título ejecutivo, contemplando i) el capital en UVR, ii) la fecha inicial y la fecha final para calcular los intereses moratorios, iii) los días de mora, iv) el porcentaje de la tasa efectiva anual, v) la tasa diaria, vi) el subtotal de los valores de los intereses en UVR, y vii) la sumatoria de los intereses corrientes generados en 29 de los 31 pagares.
Mientras que, la de la parte demandante, se encuentra desfasada pues supera en gran medida los valores reales que deben ser pagados por la ejecutada13. La liquidación presentada por la demandada se resume así: Es de resaltar que la Sala delegó al señor Contador del Tribunal Superior de Bogotá la verificación y realización de la liquidación del crédito14, la cual arrojó un valor muy similar a la realizada por la parte demandada.
Por lo dicho, resulta necesario declarar probada la objeción efectuada por la ejecutada el 6 de junio de 2024 de conformidad con las consideraciones expuestas. Así mismo, se hace necesario modificar y aprobar la liquidación del crédito en mención con corte al 31 de mayo de 2024 por la suma de $14.676.576.914,17 de conformidad con los postulados establecidos en el artículo 446 del Código General 12 Cuaderno de primera instancia, C02ContinuacionCuadernoUno, archivo 22ActoraAllegaRECURSOAPELACION. 13 Mismo cuaderno, archivo 14apoderadaDemandadaAllegaObjecionLiqwuidacionCrédito. 14 La liquidación realizada por el Tribunal dio como resultado: $14.680.463.851,33, valor muy similar a la liquidación presentada por la parte demandada. 11 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 011 2022 00128 01 del Proceso. Téngase en cuenta que el periodo de la liquidación fue ajustado debido a que en el auto del 16 de octubre de 2024 el Juez estableció que iba hasta el 14 de junio de 2024, sin embargo, tanto la liquidación presentada por el demandante como la objeción de la parte demandada lo estaban únicamente hasta el 31 de mayo de 2024. 4.
Así las cosas, hay lugar a revocar el auto atacado sin condena en costas, por no encontrarse probadas. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Revocar el auto del 16 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el asunto de la referencia, y en su lugar disponer: 1.
Declarar próspera la objeción efectuada por la ejecutada el 6 de junio de 2024 de conformidad con las consideraciones expuestas. 2. Modificar y aprobar la liquidación de crédito con corte al 31 de mayo de 2024 en la suma de catorce mil seiscientos setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil novecientos catorce pesos ($14.676.576.914).
Segundo. Ejecutoriado este proveído, devuélvase la actuación a la autoridad de origen.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 12 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 011 2022 00128 01 Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f75a9c924b34ed8b82005831da909ff41c3d3a672defa61ffa5a3f396aa337c Documento generado en 14/03/2025 03:14:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 13