REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA Santiago de Cali, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE: WILDE ALVARADO PEÑA TITULAR ACTO JURÍDICO: LUIS ALEXANDER ALVARADO MUÑOZ Y ESPERANZA ALVARADO MUÑOZ RADICACIÓN: 76-001-31-10-008-2023-00322-01 ASUNTO: REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL Se procede a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial la parte demandante contra la sentencia No 042 del 10 de marzo de 2025, proferida dentro del presente asunto, por el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali, para ello se realizan las siguientes, CONSIDERACIONES Señala el párrafo 2º, numeral 3º del artículo 322 del CGP lo siguiente: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuerade audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.
(Subrayado y cursiva fuera de texto) El párrafo 4º de la antedicha norma procedimental erige: “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral”.
(Subrayado y cursiva fuera de texto) Proferida la decisión en audiencia, la apoderada judicial del señor WILDE ALVARADO PEÑA, padre de los señores ESPERANZA y LUIS ALEXANDER ALVARADO MUÑOZ, quienes fueron declarados en interdicción mediante sentencia judicial No 022 del 05 de septiembre de 2006 y de quienes se está revisando la situación jurídica, interpuso recurso de apelación señalando que conforme al numeral uno Esperanza y Luis Alexander Alvarado se valen por ellos mismos, como estos lo refirieron cocinan, hacen aseo, le ayudan a la mamá, trabajaron, estuvieron muy independientes; y en cuanto al punto tres, que se declare por el término de cinco años el apoyo judicial en cuanto a las compras, dijo que ellos mismos hacen compras, en cuanto a las ayudas, ellos “antes” le colaboran a la señora madre, en las situaciones de operaciones básicas de 2 bancos, todo esto lo hace la señora madre porque no trabaja y no tienen nada de cuestiones bancarias porque no la manejan, solamente reciben la cuota alimentaria; y respecto al nombramiento de apoyo por cinco años, la señora Esperanza Muñoz Cifuentes anteriormente en el proceso de interdicción judicial nunca presentó al juzgado informes actuales de como ellos se estaban comportando, si había pasado o no la enfermedad, todo eso se está manejando con la documentación que ya reposa desde hace más de 20 años en el despacho.
Al respecto, reliévese que de antaño la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil ha referido que recurrir no significa hacer formulaciones genéricas y panorámicas; sino, demostrar los desaciertos de la decisión para examinarla y, por ello, formular cargos concretos, pues apelar no es ensayar argumentos disimiles o marginales que nada tienen que ver con lo decidido en la providencia impugnada, sino hacer explícitos los argumentos de disentimiento1.
Para mejor proveer, se transcribe literalmente lo que sobre el entendimiento de la formulación de los reparos, ha puntualizado la Corte, que deben aflorar de cara a los mismos: a) Explicar clara y coherentemente las causas por las cuales debe corregirse una providencia. Es sustentar y manifestar las razones fácticas, probatorias y jurídicas de discrepancia con la decisión impugnada. b) Demostrar los desaciertos de la decisión para examinarla, y, por tanto, el apelante debe formular los cargos concretos, y cuestionar las razones de la decisión o de los segmentos específicos que deben enmendarse, porque aquello que no seaobjeto del recurso, no puede ser materia de decisión, salvo las autorizaciones legales necesarias y forzosas (328 del C. G. del P.). c) Apelar no es ensayar argumentos disímiles o marginales que nada tenganque ver con lo decidido en la providencia impugnada. d) Tampoco es repetir lo ya argumentado en una petición que ha sido resuelta de manera contraria, sin atacar los fundamentos de la decisión, ni es mucho menos,remitirse a lo expresado con antelación a la providencia que se decide. e) Es hacer explícitos los argumentos de disentimiento y de confutación, denunciando las equivocaciones, porque son éstos, y no otros, los aspectos que delimitan la competencia y fijan el marco del examen y del pronunciamiento de la cuestión debatida2.” De cara a lo anterior y analizados los argumentos que como reparos formuló la apelante, emerge diáfano que no planteó ningún tipo de reparo concreto frente a la decisión del a quo de declarar que LUIS ALEXANDER ALVARADO MUÑOZ y ESPERANZA ALVARADO MUÑOZ, requieren por el termino de cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, apoyo judicial para facilitar el ejercicio de su capacidad legal en los siguientes actos: Acompañamiento para asegurar comprensión y expresión con terceros;
Ayuda en la obtención de información, análisis y formulación de opciones para la toma de decisiones; conocimiento de denominación 1 SC10223-2014. Rad. No. 11001-31-10-013-2005-01034-01 del 31 de marzo de 2014. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona 2 STC7339-2014. Rad. No. 11001-02-03-000-2014-01190-00 del 19 de junio de 2014. M.P Luis Armando Tolosa Villabona. 3 en billetes y monedas;
Operaciones básicas en compras y Pagos; apertura y manejo de cuenta Bancaria; Uso de tarjeta débito o medios electrónicos de pago; Acompañamiento en planeación y ejecución de actividades de mantenimiento y pago de obligaciones.(…) Facilitar la manifestación de la voluntad y las preferencias; Cuidado y atención permanente para identificar e interpretar las necesidades que se presentan en casa;
Representar a la persona ante las entidades de salud; Consentimiento informado y procedimientos médicos (…); Solicitud de servicios y acompañamiento a servicios de salud; así como de nombrar como persona de apoyo a su progenitora ESPERANZA MUÑOZ CIFUENTES. Pues se limitó a expresar itérese, que “Esperanza y Luis Alexander Alvarado cocinan, hacen aseo, le ayudan a la mamá, trabajaron, estuvieron muy independientes; y en cuanto al punto tres, que se declare por el término de cinco años el apoyo judicial en cuanto a las compras, dijo que ellos mismos hacen compras, en cuanto a las ayudas, ellos “antes” le colaboran a la señora madre, en las situaciones de operaciones básicas de bancos, todo esto lo hace la señora madre porque no trabaja y no tienen nada de cuestiones bancarias porque no la manejan, solamente reciben la cuota alimentaria; y respecto al nombramiento de apoyo por cinco años, la señora Esperanza Muñoz Cifuentes anteriormente en el proceso de interdicción judicial nunca presentó al juzgado informes actuales de como ellos se estaban comportando, si había pasado o no la enfermedad, todo eso se está manejando con la documentación que ya reposa desde hace más de 20 años en el despacho”.
Argumentos estos, que en estricto sentido, son la particular postura de la abogada apelante, pero no son o no contienen argumentos enfilados a demostrar el desacierto de la sentencia, conforme a los literales de la a), b), c), d), e) de la providencia STC73392014 y SC10223-2014 atrás referida y sobre la cual se apoya este despacho para declarar inadmisible el recurso de alzada.
En consecuencia, se R E S U E L V E:
PRIMERO. – DECLARAR INADMISIBLE el recurso de alzada por lo aquí expuesto.
SEGUNDO. – ORDENAR la devolución del expediente al juzgado de origen, una vez en firme este proveído.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab45f936c4ef6b9cfe286128be7cae32cfdbb3334daac45cca2078d13034e72a Documento generado en 14/05/2026 09:35:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: 4 https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica