Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048 2022 00022 01 DR ZULUAGA AUTO REPONE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Tito Francisco Solano Roa y otros Mario Betancourt Franco 110013103 048 2022 00022 01 Segunda Resuelve recurso de reposición ASUNTO Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el ejecutante contra el auto del 18 de julio de 2025, mediante el cual se declaró desierta la apelación planteada por el extremo y que recaía en la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Juzgado 48 Civil del Circuito de la ciudad.

ANTECEDENTES 1. El 25 de junio de 2025 se admitió el recurso de apelación promovido contra la sentencia mencionada y se concedió al extremo el término de cinco días para la sustentación1. 2. En pronunciamiento del 18 de julio de 2025 se declaró desierta la alzada, por falta de sustentación2. 3. El ejecutante elevó recurso de reposición contra el anterior, en procura de tenerse por debidamente fundamentado el medio vertical bajo la precisión de haberlo radicado en oportunidad ante la secretaría de esta Corporación, para lo 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 005. 2 Ibídem, archivos 006 y 007.

T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 048 2022 00022 01 que adjuntó el soporte de envío y el acuse de recibido3. CONSIDERACIONES 1. Desde ahora se advierte que la decisión en estudio se revocará, al ser fehaciente el equívoco en que se incurrió. 2. En informe del 8 de agosto de 2025 la secretaría del Tribunal indicó que: (…) “en efecto, la parte apelante allega a la cuenta electrónica de esta secretaría judicial la sustentación de la alzada el pasado 3 de julio de 2025, es decir, en tiempo para ello (vencía a última hora hábil del 9 de julio de 2025), no obstante, el servidor judicial que se encontraba en mi reemplazo como secretario judicial en virtud de licencia no remunerada que me concedió la Sala hasta el 4 de julio de 2025, inclusive, no lo remitió a trámite en el módulo de Registro de Actuaciones del Sistema de Información Judicial Colombiano Siglo XXI y cargue en el expediente, precisando que el mensaje electrónico tampoco se encontraba sin leer o en la bandeja de entrada, motivo por el cual el suscrito al realizar el informe de ingreso del expediente el 14 de julio de 2025 no tenía conocimiento del mismo; solo hasta el momento de formularse el recurso de reposición contra el proveído que declaró desierta la alzada se verifica con las impresiones de pantalla que se adjuntan en la impugnación horizontal, procediendo a buscar, encontrar, registrar y cargar el mensaje electrónico y el escrito respectivo.”4 (Subraya fuera del texto) Igualmente, fue incorporado al paginario el archivo de sustentación en el que se visualiza como fecha de envío el “3 de julio de 2025 17:19”5. 3.

En el ámbito anterior se tiene que, el extremo acató el término con el que contaba para pronunciarse ante el segundo grado sobre la apelación propuesta, pese a lo cual, no se advirtió su ingreso al canal correspondiente y consecuentemente, se produjo el pronunciamiento de deserción. Ahora, como se acreditó que las razones que motivaron lo dictado decaen y que el apelante ejecutó en tiempo lo que era de su cargo, sin incidencia alguna de su actuar en lo sucedido, debe procederse con lo solicitado, esto es, a reponer la decisión y corolario, correr el término de traslado a los no recurrentes, al denotarse como actuación faltante en el rito que nos ocupa.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 3 Anterior, archivo 008. 4 Anterior, archivo 013. 5 Anterior, archivo 009. T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 048 2022 00022 01 I.

RESUELVE

Primero. Reponer el auto del 18 de julio de 2025, mediante el cual se declaró desierta la apelación planteada por el extremo ejecutante, consecuente con lo anterior se dispone: 1.1. Tener por oportunamente sustentada la apelación formulada por el ejecutante contra la sentencia de primera instancia. 1.2. Correr el término de traslado a los no recurrentes, en la forma prevista en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Segundo. Surtido lo anterior, ingrésese el expediente para el trámite subsiguiente.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 364450390016e7390a96094138e3978825866fd613a0e9e912d5a36ff303f2c9 Documento generado en 22/08/2025 03:39:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica