Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2019-00626-03 DRA RODRIGUEZ AUTO NIEGA ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 040 2019 00626 03 1. Se niega la solicitud de aclaración efectuada por el mandatario de la señora María Leonilde Montenegro de Montenegro (Q.E.P.D.)., en razón a que el artículo 285 del Código General del Proceso prevé;

“[L]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.” (Se subraya). De esta manera, su viabilidad exige que la decisión conlleve conceptos o frases que brinden motivos de duda contundentes. Ya lo ha reiterado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se requiere la concurrencia de “(…) una anfibología o duda seria, cierta, real y objetiva consignada en la resolución o motivación con incidencia en la decisión, esto es, parte de la hipótesis incontestable de frases, conceptos o expresiones incoherentes, ambiguos o carentes de claridad en torno a la inteligencia o sentido prístino de la decisión”1.

Bajo esa perspectiva, lo descrito por el memorialista no acontece en el sub examine, pues no debe perder de vista que en las radicaciones 11001 31 03 040 2019 00626 01, 11001 31 03 040 2019 00626 02 y 11001 31 03 040 2019 00626 03, se trataron asuntos diversos de acuerdo con las situaciones fácticas ventiladas en ellas y ninguna de las decisiones adoptadas en torno a las mismas, ofrecen motivo de duda o ambivalencia. Y es que, en los autos de 3 de octubre pasado, dentro del expediente 11001 31 03 040 2019 00626 02, se consideró que la demandada no estaba legitimada para solicitar la invalidación de lo actuado; mientras que en la radicación 11001 31 03 040 2019 00626 03, se declaró de oficio la nulidad de la actuación surtida en primera instancia, desde el momento de la publicación del emplazamiento, por los motivos que allí se expresaron.

Bajo ese tenor, se impone denegar la solicitud elevada. 2. Por otro lado, las partes deberán atenerse a lo dispuesto en el auto inmediatamente anterior, calendado 3 de octubre de 2024, emitido dentro del consecutivo 11001 31 03 040 2019 00626 03. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 10 de agosto de 2010, exp. 11001-3103032-2001-00847-01. 1 040 2019 00626 03

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 664ee18796f428ad3430028bd7c671262ada42760907e87a18f503b7d3fd0b42 040 2019 00626 03 Documento generado en 16/10/2024 04:49:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica