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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2004-00142-06 DR ACOSTA AUTO DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO REPOSICION EN SUBSIDIO DE APELACION Y ORDENA TRAMITAR NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE NUBIA BETTY CAMELO RINCON DEMANDADO CLASE DE PROCESO MIGUEL ANTONIO MOLANO RAMÍREZ PERTENENCIA Con asiento en el inciso 2 del artículo 318 del C.G.P., se advierte a la parte que la reposición, y en subsidio «apelación», interpuesta por la demandante, en oposición a la providencia del 9 de mayo del año en curso, que no dio trámite a la súplica contra los interlocutorios del 4 y 28 de marzo del año en curso, a través de las cuales la magistrada Adriana Ayala Pulgarín resolvió un recurso de queja, y negó una aclaración respectivamente, “no procede” contra el que resolvió una súplica, menos aún la apelación subsidiaria.

Más allá de si sustentó las inconformidades, de lo que aquí se trata es de la improcedencia de lo alegado porque no hay lugar a un «recurso» sobre «recurso», cuestión que prohíbe el ordenamiento procesal. Nótese que la abogada reiteradamente está recurriendo las providencias en reposición y apelación, buscando crear una cadena de recursos contra autos que resolvieron otros de fondo, para crear un círculo vicioso que no tendría fin.

Ejecutoriada esta decisión, se ordena devolver la encuadernación para que la funcionara de segunda instancia resuelva el incidente de nulidad que planteó la demandante.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302220040014206 Radicación Interna: 6641