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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO CASACIÓN 70001310500120160046201

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Patricio Cardenio Madrigal Castro: PAR Caprecom – EICE: 70001310500120160046201 Aprobado en sesión del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Acta N° 032 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO- en contra del fallo de segunda instancia emitido por esta Corporación el día 15 de mayo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora PATRICIO CARDENIO MADRIGAL CASTRO contra PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (PAR- CAPRECOM) ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral de primera instancia, en forma oportuna3 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte de la mandataria del extremo demandado4.

En cuanto al interés económico para recurrir en casación de la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO-, corresponde al monto de las condenas impartidas en primera instancia, en los términos modificados en el fallo de segunda instancia, pues en ellas quedaron condensadas las pretensiones que resultaron prósperas a los intereses de la demandante y en detrimento de la accionada pese a su alzada.

Concretamente en el veredicto de segunda rango, se fijaron los montos a cancelar la demandada por concepto de prima de auxilio de transporte ($595.700), prima semestral convencional ($1.381.153), 1 CSJ SCL, AL1260-2023. 2 CSJ SCL, AL5574-2022. 3 Según se lee en la nota secretarial adiada 25 de junio de 2024 -ver 23AlDespachoCasacion, cuad. 2 instancia-. 4 Ver “16AutoReconocePersonería” Cuad. 2 instancia. bonificación por servicios prestados ($1.131.847), prima de vacaciones legal y convencional ($2.113.607), debidamente indexado, prima de navidad legal ($3.014.226), auxilio de cesantías ($6.137.326), prima de retiro convencional ($2.542.000), bonificación por recreación convencional ($353.037) y quinquenio convencional $635.500; del mismo modo que, la cuantía de la sanción moratoria del art. 1° del Decreto 797 de 1949 (liquidada desde el 1° de mayo de 2016 hasta el 27 de enero de 2017) correspondía a $11.269.533, debidamente indexado.

En ese orden, una vez efectuados los respectivos cálculos aritméticos por parte del actuario asignado a esta Corporación5, se obtuvo el siguiente resultado: Conforme se colige fácilmente, al sumar las cantidades liquidadas por concepto de prestaciones sociales legales y extralegales con la sanción moratoria prevista en el art. 1° del Decreto 797 de 1949, se obtiene un monto total de $35.556.901; cantidad que NO supera el quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente SMLMV, que para el año de emisión de la sentencia de segundo nivel (2024) equivale a $156.000.000. 5 La liquidación detallada se anexará a esta providencia para su visualización por las partes.

En consecuencia, se DENEGARÁ la concesión del recurso de casación propuesto por la apoderada de la parte demandada. Consecuentemente, se remitirá el expediente al juzgado cognoscente, una vez quede ejecutoriado este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la portavoz judicial de la accionada contra la sentencia proferida en fecha 15 de mayo de 2024, dentro del juicio ordinario laboral adelantado por el señor PATRICIO CARDENIO MADRIGAL CASTRO contra PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (PAR- CAPRECOM) ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR por conducto de Secretaría, el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a0fffc38c9cdd99f9e9558ee166665cf30416b0ed574a509ea69b231cafd21a Documento generado en 01/08/2024 10:04:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica