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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 194-2023 vs POLLOS BUCANERO - Recurso de reposición

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ POLLOS EL BUCANERO S.A 68001.31.05.005.2022.00336.01 194-2023 AUTO El apoderado judicial del demandante MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ, mediante escrito presentado vía correo electrónico el 13 de diciembre de 2024, ante la secretaría de la Sala Laboral, en el término establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2024, notificado en estados el 11 del mismo mes y año, el cual dispuso no conceder el recurso de casación. Afirma el memorialista como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que: “el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra la sentencia de primera instancia giró en torno a “los aportes a la seguridad social en pensión, la indemnización moratoria del art. 65 del CST y las costas del proceso”.

En cuanto a los aportes a la seguridad social en pensión, se solicitaron frente al periodo comprendido entre el 16 de enero de 2006 y el 28 de febrero de 2007; sin embargo, el rendimiento del título pensional se calculó desde el año 2007. […] Por otro lado, en el referido auto de fecha 10 de diciembre de 2024, la actualización reserva actuarial se calculó tomando como fecha inicial el 28 de febrero de 2007, siendo que realmente debió computarse desde el 16 de enero de 2006 […] PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ POLLOS EL BUCANERO S.A 68001.31.05.005.2022.00336.01 194-2023 Ahora bien, teniendo en cuenta los conceptos apelados por el suscrito, tampoco se liquidaron costas y agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de las demandadas en lo correspondiente a primera y segunda instancia. En consecuencia, existen conceptos omitidos que debieron ser objeto de estudio por parte del Honorable Tribunal, a fin de determinar el valor de la liquidación total y, por tanto, determinar la procedencia del recurso extraordinario de casación”.

Con el fin de resolver el recurso de reposición planteado, se precisa que, ha sido criterio reiterado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, el interés jurídico que le debe asistir a quien recurre en casación, «… se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, en el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada…» (C.S. de J.Sala de Casación Laboral Mag.

Fernando Vásquez Botero, sentencia 20 de enero de 2004- Exp. 2309). Criterio reiterado en auto del 17 de abril de 2012, M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO, Rad. Nº 54960. Así las cosas, como quiera que, el extremo activo esgrime que para efectos de establecer la cuantía para recurrir se deben tener en cuenta los aportes a seguridad social en pensiones, correspondientes al interregno del 16 de enero de 2006 al 28 de febrero de 2007, y así mismo, que el rendimiento del referido título pensional se debe calcular desde el 16 de enero de 2006, y no desde el 28 de febrero de 2017 como se estableció en el auto que negó la casación, es necesario precisar que, el recurrente desconoce los lineamientos legales para la determinación del cálculo actuarial.

Así pues, en el auto del 10 de diciembre de 2024, esta Sala acudió a las directrices técnicas del Decreto 1887 de 1994 que establece la metodología para el cálculo de la reserva actuarial, según la cual, en primer lugar, se determina el valor de la reserva actuarial, esto es, los aportes adeudados desde el 16 de enero de 2006 al 28 de febrero de 2007, lo que arroja un total de $9.738.000, según se discrimina a continuación: 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ POLLOS EL BUCANERO S.A 68001.31.05.005.2022.00336.01 194-2023 Una vez hecho esto, se procede a actualizar el valor de la reserva, teniendo como fecha inicial el 28 de febrero de 2007, toda vez que esa es la data hasta la cual se calcularon los aportes adeudados al trabajador: En cuanto al rendimiento del título pensional, el art. 7 ibidem, permite extraer que dicho cálculo se realiza teniendo como fecha inicial la que correspondería a la data de expedición del título pensional, puesto que el capital se compone por la totalidad de la obligación dejada de pagar, valor respecto del cual se estiman los intereses causados, lo que en este caso arrojó un total de $27.807.110.

En ese orden, tal como se determinó en los cálculos que se realizaron en el auto confutado, el total de la liquidación por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensión del periodo comprendido entre el 16 de enero de 2006 y el 28 de febrero de 2007, se resume así: Cálculos que se encuentran conformes con las disposiciones que regulan la materia, y respecto de los cuales es necesario precisar que no pueden ser realizados de manera caprichosa, partiendo de las fechas o los valores que la parte considere que le resultan más favorable para alcanzar la cuantía requerida a efecto de acudir al recurso extraordinario de casación. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ POLLOS EL BUCANERO S.A 68001.31.05.005.2022.00336.01 194-2023 Sin embargo, con el fin de examinar los planteamientos de la parte demandante, y como quiera que mediante Decreto 1296 de 20221, fueron modificados los lineamientos técnicos para la determinación de la cuantía por concepto de aportes a pensión, se acudirá a estos para calcular el monto de los mismos en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2006 y el 28 de febrero de 2007, a fin de determinar si con esta metodología se obtiene un valor más favorecedor para los intereses que persigue la parte actora.

Así pues, realizadas las operaciones matemáticas, estas arrojan los siguientes resultados:  APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE EL 16 DE ENERO DE 2006 Y EL 28 DE FEBRERO DE 2007: ASPECTOS PARA DETERMINAR EL CÁLCULO ACTUARIAL Género del Causante $ Salario base $ Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a 2007 Fecha de Nacimiento del Causante Extremo Inicial MASCULINO 2.614.100,00 433.700,00 2/05/1986 16/01/2006 Extremo Final Fecha de Fallo de Segunda Instancia Tiempo de convalidación RESERVA ACTUARIAL $ 28/02/2007 26/08/2024 1,1198 5.149.373,00 ACTUALIZACIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL Fecha Inicial Fecha Final IPC DTF Pensional No. Días Mora Capital 28/02/2007 31/12/2007 3,74 6,85% 307 $ 5.149.373,00 $296.777,00 1/01/2008 31/12/2008 7,67 10,90% 366 $ 5.446.150,00 $595.262,00 1/01/2009 31/12/2009 2,00 5,06% 365 $ 6.041.412,00 $305.695,00 1/01/2010 31/12/2010 3,17 6,27% 365 $ 6.347.107,00 $397.653,00 1/01/2011 31/12/2011 3,73 6,84% 365 $ 6.744.760,00 $461.470,00 1/01/2012 31/12/2012 2,44 5,51% 366 $ 7.206.230,00 $398.382,00 1/01/2013 31/12/2013 1,94 5,00% 365 $ 7.604.612,00 $380.094,00 1/01/2014 31/12/2014 3,66 6,77% 365 $ 7.984.706,00 $540.549,00 1/01/2015 31/12/2015 6,77 9,97% 365 $ 8.525.255,00 $850.232,00 1/01/2016 31/12/2016 5,75 8,92% 366 $ 9.375.487,00 $838.820,00 1/01/2017 31/12/2017 4,09 7,21% 365 $ 10.214.307,00 $736.727,00 1/01/2018 31/12/2018 3,18 6,28% 365 $ 10.951.034,00 $687.221,00 1/01/2019 31/12/2019 3,80 6,91% 365 $ 11.638.255,00 $804.669,00 1/01/2020 31/12/2020 1,61 4,66% 366 $ 12.442.924,00 $581.217,00 1/01/2021 31/12/2021 5,62 8,79% 365 $ 13.024.141,00 $1.144.640,00 1/01/2022 31/12/2022 13,12 16,51% 365 $ 14.168.781,00 $2.339.776,00 31/12/2023 9,28 12,56% 365 $ 16.508.557,00 $2.073.211,00 1/01/2023 1 Subtotal Decreto que establece y actualiza la metodología para el cálculo actuarial de las deudas pensionales. 4 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ POLLOS EL BUCANERO S.A 68001.31.05.005.2022.00336.01 194-2023 1/01/2024  26/08/2024 4,33 7,46% 239 $ 18.581.768,00 $907.664,00 ACTUALIZACIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL $ 14.340.059,00 TOTAL CALCULO ACTUARIAL DE ENERO 16/2006 A FEB.28/2007 $ 19.489.432,00 PAGO DE CESANTÍAS INDEXADO REVOCADO: AÑO 2024 2023 $ 517.513,00 $ 570.177,09 Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: VALOR ACTUALIZADO  MES 8 2 IPC - Final IPC - Inicial 143,67 130,40 SANCIÓN ART. 65 DEL C.S.T.: DESDE HASTA No. DIAS 1-mar-07 28-feb-09 720 VALOR DIARIO $ 87.136,67 VALOR TOTAL $ 62.738.400 INTERESES MORATORIOS ART.65 DEL C.S.T. DESDE HASTA CAPITAL EN MORA (PREST.SOCIALES) 1/03/2009 26/08/2024 $ 517.513 TASA MÁXIMA DE USURA (EFECTIVA DIARIA) DIAS EN MORA TOTAL INTERESES MORATORIOS 0,0702% 5.657 $ 2.055.154,87 RESUMEN LIQUIDACIÓN PAGO CESANTÍAS INDEXADO REVOCADO SANCIÓN ART.65 DEL C.S.T. INTERESES MORATORIOS ART.65 DEL C.S.T. VALOR APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TOTAL RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN 570.177 62.738.400 2.055.154 19.489.432 84.853.163 VALOR LIQUIDACION TOTAL …………………………… $ 84.853.163 Vistos los valores que arroja el cálculo aplicando las nuevas directrices del Decreto 1296 de 2022, se avizora que resulta ser menos favorecedor que la liquidación realizada inicialmente en aplicación del Decreto 1887 de 1994; por lo que se mantiene lo resuelto en el auto confutado, esto es, que el extremo actor de este proceso carece de interés económico para recurrir en casación. Reitérese que no resulta acertado acceder a lo pretendido por el recurrente, respecto a que se contabilice el rendimiento del referido título pensional 5 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ POLLOS EL BUCANERO S.A 68001.31.05.005.2022.00336.01 194-2023 desde el 16 de enero de 2006, puesto que el valor de la reserva actuarial se toma a fecha de corte, lo que ha sido definido en el ARTÍCULO 2.2.4.4.3. del Decreto 1296 de 2022 como: “…último día del último periodo omitido objeto del cálculo actuarial”, y en este caso no fue el 16 de enero de 2016, sino el 28 de febrero de 2007.

Aunado a lo anterior, se precisará que frente a la pretensión del recurrente, de que sean tenidas en cuenta las costas procesales para determinar la procedencia del recurso de casación, este argumento no resulta procedente, debido a que según el art. 366 del C.G.P., las mismas “serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior”.

Adicionalmente las costas procesales no son en realidad una pretensión enmarcada en un derecho sustancial, sino la consecuencia de haber acudido al aparato jurisdiccional. En ese orden, y revisada la decisión atacada, la Sala mantiene su posición, toda vez que no encuentra elementos de juicio para revocarla, pues las situaciones a las que hace alusión el impugnante no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, que contempla que el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se emitió la sentencia de segunda instancia ascendía a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000)2, por lo que no se repondrá el auto atacado y se remitirá el expediente digital al superior a efectos de surtir el recurso de queja.

Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E: 2 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2024. 6 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ POLLOS EL BUCANERO S.A 68001.31.05.005.2022.00336.01 194-2023 PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 10 de diciembre de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario promovido por MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ contra POLLOS EL BUCANERO S.A.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 7 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RAMÍREZ POLLOS EL BUCANERO S.A 68001.31.05.005.2022.00336.01 194-2023 Código de verificación: 8d7be183e654082aceebd2fea6b2ceeae076e77beb7bd74729ade12e2dbfa127 Documento generado en 17/09/2025 10:23:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 8