REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: ORIGEN: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: M.SUSTANCIADOR 152383105001201900181 01 JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA AUTO ORDENA DEVOLVER A JUZGADO DE ORIGEN CLAUDIO SIERVO SIERRA BECERRA SOCIEDAD TORRES CIENDUA JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria Santa Rosa de Viterbo, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Atendiendo a que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído del 26 de noviembre de 2025, Magistrado Ponente Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez, resolvió “En vista de que la recurrente integrada por la Sociedad Torres Ciendua Ltda., Francisco Torres Guataqui, Rosalba Ciendua de Torres, Adriana Torres Ciendua, Alexandra Torres Ciendua y Henry Alberto Torres Ciendua, no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964 ”.
Por lo anterior, SE DISPONE, PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído del del 26 de noviembre de 2025, Magistrado Ponente Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez. 152383105001201900181 01 SEGUNDO: SE ORDENA que por secretaría se devuelva el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 2