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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21148 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2022-00274-01 21.148 CARMEN EDILIA PÉREZ ORTEGA y OTRO U.G.P.P. y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por los señores CARMEN EDILIA PÉREZ ORTEGA y OMAR ARMANDO ZUÑIGA PINEDA en contra de la U.G.P.P. y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por ésta Sala el día 14 de febrero de 2025, en el proceso de la referencia, quien de igual forma mediante memorial enviado al correo de la secretaría el día 20 de marzo de 2025, dio alcance al escrito primigenio de recurso, manifestando que la alzada solo es respecto del demandante ZUÑIGA PINEDA.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $213.525.000. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00274-01 P.T. 21.148 CARMEN EDILIA PEREZ ORTEGA y OMAR ARMANDO ZUÑIGA PINEDA U.G.P.P. y COLPENSIONES. DEMANDADO: En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que tienen derecho al reconocimiento y pago de la mesada catorce, junto con su incremento anual, la indexación, y los intereses moratorios.

Tenemos que la Sala modificó la sentencia así: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia de primera instancia, proferida el 31 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, para en su lugar, CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P., a cancelar a favor de la demandante, la suma de $19.105.382,78, por concepto de mesada catorce, causada desde el mes de junio de 2019 hasta junio de 2023, e indexada hasta el 31 de mayo de 2024, sin perjuicio de la indexación que deba realizarse al momento del pago efectivo, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ADICIONAR el ordinal TERCERO de la sentencia, a fin de incluir dentro del reconocimiento de los pagos parciales realizados por la U.G.P.P., por mesada catorce, lo correspondiente al año 2022, en la suma de $601.160,26; y del año 2023, en monto de $680.032,49, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada, conforme lo motivado.

CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de los demandantes, y a favor de la demandada U.G.P.P.; se fija como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente ($1.423.500), dividido en partes iguales a cargo de los demandantes, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta decisión.” Por lo que para determinar el interés para recurrir en casación, se liquidan las pretensiones denegadas, tal como se reclaman en la demanda, así OMAR ARMANDO ZUÑIGA PINEDA PERIODO ($) Mesada 14 Acumulada Mesada 14 por pagar Intereses de mora causados por mes Desde: Julio 2007 $ 1.938.110 $ 1.938.110 $ 2008 $ 2.048.389 $ 3.986.499 $ 184.951 677.514 2009 $ 2.205.500 $ 6.191.999 $ 1.160.666 2010 $ 2.249.610 $ 8.441.609 $ 1.667.825 2011 $ 2.320.923 $ 10.762.532 $ 2.188.148 2012 $ 2.407.493 $ 13.170.025 $ 2.733.170 2013 $ 2.466.236 $ 15.636.261 $ 3.281.281 3.848.227 2014 $ 2.514.081 $ 18.150.342 $ 2015 $ 2.606.096 $ 20.756.439 $ 4.431.135 2016 $ 2.782.529 $ 23.538.968 $ 5.057.624 2017 $ 2.942.525 $ 26.481.493 $ 5.696.502 6.380.199 2018 $ 3.062.874 $ 29.544.366 $ 2019 $ 3.160.273 $ 32.704.640 $ 7.088.661 2020 $ 3.280.364 $ 35.985.003 $ 7.842.299 2021 $ 3.333.177 $ 39.318.181 $ 8.574.759 2022 $ 3.520.502 $ 42.838.683 $ 9.355.078 2023 $ 3.982.392 $ 46.821.074 $ 10.209.552 2024 $ 4.351.957 $ 51.173.031 $ 11.187.786 51.173.031 $ 2.712.988 $ 94.278.364 A: Marzo 26/2025 $ TOTAL 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00274-01 P.T. 21.148 CARMEN EDILIA PEREZ ORTEGA y OMAR ARMANDO ZUÑIGA PINEDA U.G.P.P. y COLPENSIONES.

MESADA 14 MAS: INTERESES MORATORIOS TOTAL $ 51.173.031 $ 94.278.364 $ 145.451.395 Mesada 2024: $4.351.957 Fecha de nacimiento: 30/09/1951 Expectativa de vida: 16,2 años (194.4 meses) Incidencia futura (Mesada 14): $70.501.703.40 VALOR RECURSO: …………………………….. $ 215.953.098,40 Dado que la liquidación de las pretensiones denegadas asciende a la suma de $215.953.098,40, tenemos que las mismas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $213.525.000, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante OMAR ARMANDO ZUÑIGA PINEDA contra la sentencia dictada el día catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida, respecto del demandante OMAR ARMANDO ZUÑIGA PINEDA; y remítase el expediente al juzgado de origen, dejándose las debidas constancias de su salida, respecto de la demandante CARMEN EDILIA PÉREZ ORTEGA, quien no recurrió la sentencia. 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00274-01 P.T. 21.148 CARMEN EDILIA PEREZ ORTEGA y OMAR ARMANDO ZUÑIGA PINEDA U.G.P.P. y COLPENSIONES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 038, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 04 de abril de 2025. __________________________________ Secretario 4