TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Responsabilidad médica Jessica Perlaza Morales y otros Clínica Versalles S.A. y otros. 76001-31-03-009-2020-00003-01 Adición de auto 1.- Secretaría da cuenta de la petición de «adición» interpuesta por el apoderado de la parte demandante frente al auto adiado 13 de febrero de los corrientes, por medio del cual se despachó negativamente el recurso de reposición elevado contra la providencia del 12 de noviembre postrero y ordenó remitir el expediente digital a la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja formulado subsidiariamente. 2.- Al respecto habrá de decirse que esta Corporación dictó sentencia el 27 de septiembre de 2024 que confirmó íntegramente la decisión proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali. 3.- Frente al fallo, los demandantes formularon recurso extraordinario de casación. 4.- Mediante providencia del 12 de noviembre de 2024, se resolvió no conceder el recurso extraordinario por cuanto ninguno de los demandantes colmaba el interés para recurrir. 5.- Inconformes, elevaron recurso de reposición y subsidiario de queja. 6.- A través de interlocutorio del 13 de febrero cursante, esta Colegiatura confirmó la determinación glosada en reposición y ordenó remitir el expediente digital al Superior para surtirse la queja. 7.- Ahora, con soporte en la novedosa tesis de una eventual «violencia obstétrica» que sufrió su representada, el poderhabiente de los convocantes solicita un nuevo pronunciamiento respecto de la concesión del recurso extraordinario de casación que tenga en cuenta la reseñada cuestión. 8.- Del anterior recuento, salta a la vista que el personero judicial de los demandantes con total extravío y marginando un mínimo de ortodoxia procesal intenta introducir una discusión por entero ajena al tema al contenido de las providencias motejadas, que se confinan estrictamente a establecer el interés económico de los interpelantes para recurrir en casación. En tal sentido, emerge Responsabilidad médica - adición de autoJessica Perlaza Morales y otros Vs. Clínica Versalles S.A. y otros.
Rad: 76001-31-03-009-2020-00003-01 rutilante que la inédita alegación «violencia obstétrica» es una cuestión que no solo desborda los márgenes del debate procesal, sino que además con ella se busca forzar un nuevo pronunciamiento sobre una materia ya definida, desnaturalizando el alcance y finalidad del instituto de la adición. Además, no se advierte a primera vista cómo dicho concepto de última hora pueda incidir directamente en la cuantificación del interés crematístico reclamado por la norma para la concesión del remedio extraordinario planteado.
Colofón de lo expuesto, es que no hay lugar a atender la petición elevada por ser notoriamente impertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado HOMERO MORA INSUASTY 2