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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE RECURSO 2024-00044-01 - ORD. LABORAL

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: - JOAQUÍN EMILIO CANO OQUENDO - GRUPO SAN JUANITO S.A.S. JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO CIMITARRA - SANTANDER 68-190-31-03-001-2024-00044-01 RADICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante -Joaquín Emilio Cano Oquendo-, contra la sentencia del treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, Santander.

Ejecutoriada esta providencia, la parte demandante deberá allegar el escrito de alegaciones finales a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser remitido al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte demandada, para que igualmente se pronuncie por escrito que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra.

Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9798dda97fd72e0d0818de56fb62a86b64fd652bb16335c15fb54bcd22b9f63e Documento generado en 20/06/2025 12:32:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica