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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05. NURIS LUZ MERIÑO SUAREZ Vs MUNICIPIO DE SAN JACINTO auto niega nulidad

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Magistrada ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Ejecutivo Laboral (apelación auto) Radicado Demandante Demandado 13244318900120170017201 NURIS LUZ MERIÑO SUAREZ MUNICIPIO DE SAN JACINTO Tema Auto que resuelve nulidad Concluido el traslado a las partes, debidamente discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, quien funge en calidad de ponente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado MUNICIPIO DE SAN JACINTO contra el auto dictado en audiencia de calenda 28 de noviembre de 2023, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO EL CARMEN DE BOLÍVAR, dentro del proceso Ejecutivo Laboral instaurado por NURIS LUZ MERIÑO SUAREZ contra el MUNICIPIO DE SAN JACINTO, con código único de radicación 13244318900120170017201.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 1.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de calenda 20 de noviembre de 2019, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO EL CARMEN DE BOLÍVAR, libró mandamiento de por vía ejecutiva laboral en favor de la señora NORIS LUZ MERIÑO SUAREZ y en contra del MUNICIPIO DE SAN JACINTO – BOLÍVAR, por la suma de $11.433.644, con fundamento en la Resolución No. 174 del 30 de diciembre de 2015, a través del cual se le reconoce y ordena el pago a la actora de la suma mencionada por concepto de mesadas pensionales dejadas de cancelar durante la vigencia 2008, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, la cual fue allegada junto con otros documentos como certificado de disponibilidad presupuestal, certificado de deuda pensional, nóminas de pago, entre otras.

A través de proveído de fecha 5 de mayo de 2023, fue corrido traslado de las excepciones presentadas por el municipio ejecutado. Mediante auto adiado 30 de agosto de 2023, fue tenida por no contestada la demanda. Posteriormente, a través de proveído de calenda 2 de octubre de 2023, fue declarada la ilegalidad RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13468318900120240007302 del auto del 30 de agosto de 2023 y se tuvo por contestada la demanda por parte del MUNICIPIO DE SAN JANCINTO – BOLIVAR y por no reformada la demanda.

2. SOLICITUD DE NULIDAD En el desarrollo de la audiencia de calenda 28 de noviembre de 2023, el apoderado judicial del MUNICIPIO DE SAN JACINTO, promovió nulidad con fundamento a la falta de jurisdicción y competencia con fundamento a una decisión emitida por el Tribunal Superior de Cartagena, donde fungió como demandado la Gobernación de Bolívar, y en dicho proceso se señaló que de conformidad al numeral 4 del artículo 104 del CPACA, las controversias donde esté vinculado las entidades públicas en lo relativo a la relación laboral de empleados públicos la competencia le corresponde a los jueces administrativos y en este caso, al ser el ejecutado un ente público, la competencia del presente proceso está en cabeza de los jueces administrativos.

3. DECISIÓN RECURRIDA Al reanudar la audiencia, el Juez Promiscuo del Circuito El Carmen de Bolívar, dispuso rechazar de plano la solicitud de nulidad. Fundó su decisión indicando que la nulidad debió promoverse como excepción previa y no se realizó, resultando extemporáneo su solicitud en este instante procesal. Como segundo argumento, señaló que los procesos ejecutivos que conoce la jurisdicción administrativa son los derivados del Pacto de Cumplimiento de los acuerdos de conciliación celebrado ante el juez administrativo o ante el procurador de los asuntos administrativos y los procesos ejecutivos derivados de las sentencias de ejecución.

4. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandada promovió recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentó que, en auto dictado por el Tribunal Superior de Cartagena, con ponencia del Dr. Francisco González, se indica que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa la ejecución del título Ejecutivo concretado en un acto administrativo que reconoce obligaciones de carácter laboral.

5. AUTO QUE NIEGA REPOSICION Y CONCEDE APELACIÓN EL A-quo resolvió no reponer la decisión primigenia bajo los mismos argumentos señalados en su decisión inicial y concedió recurso de apelación en efecto suspensivo.

6. ARGUMENTO DE LA SALA PARA RESOLVER 6.1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hay lugar a declarar la nulidad por falta de jurisdicción alegada por el apoderado de la parte demandada. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13468318900120240007302 6.2.

Solución al Problema Jurídico Planteado Sea lo primero advertir, que la controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo con los puntos materia de apelación, conforme a lo normado en el artículo 66A del CPTSS y que el auto es apelable, conforme lo establece el numeral sexto del artículo 65 del CPTSS. En el caso de marras se observa que el apoderado del municipio demandado, alega la existencia de una nulidad al considerar falta de jurisdicción en el presente asunto, ello con fundamento a la decisión emitida por el Tribunal Superior de Cartagena, con ponencia del Dr. Francisco González Medina, de calenda 13 de octubre de 2021.

Importa señalar que, en principio, la nulidad alegada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 135 del CGP, atendiendo que no fue promovida como excepción previa teniendo la parte ejecutada la oportunidad para hacerlo y aún más la parte demandada continuó actuando dentro del proceso sin promoverla, dado que fue solo hasta la etapa de alegatos en la audiencia de fecha 28 de noviembre de 2023, que esbozó la estudiada nulidad.

Con todo, si bien no soslaya la Sala que la Falta de jurisdicción no es una nulidad saneable conforme lo señalado en el artículo 138 del CGP, huelga recabar que en el presente asunto versa sobre un proceso ejecutivo en el que la actora persigue el pago de unas mesadas adeudadas, siendo reconocida dicha obligación o deuda por parte del municipio deudor, en un acto administrativo visible a folios 7 y SS del archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” Conforme a lo anterior, la competencia para conocer la ejecución del referido acto administrativo, no es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto por expreso mandato del el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, solo es competente para conocer los proceso ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e igualmente, los originados en los contratos celebrados por esas entidades o cuando; de manera que ante la competencia residual asignada a la Jurisdicción Ordinaria en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, conocer del cobro de mesadas pensionales por la vía ejecutiva.

Así lo ha señalado la Corte Constitucional, Auto 673/22, al desatar un conflicto de competencia de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Palmira y el Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Cali, apuntalando que: “ la competencia para conocer del cobro de cuotas partes pensionales por dicha vía, incluso de pensiones reconocidas a través de un acto administrativo, es de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral (…) La Corte reitera que, en los procesos ejecutivos para el pago de cuotas partes pensionales adeudadas, aun cuando la pensión haya sido reconocida mediante acto administrativo, es competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, por tratarse de asuntos derivados del Sistema Integral de Seguridad Social, que no han sido asignados para su conocimiento a otra autoridad judicial distinta”.

Aunado a lo anterior, advierte la Sala que la decisión invocada por el apoderado del demandado como precedente vertical y horizontal, contempla una decisión contraria a lo señalado por el profesional del derecho, véase que en el auto de calenda 13 de octubre de 2021, se indicó: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13468318900120240007302 Así las cosas, en el presente asunto no se verifican los presupuestos para la prosperidad de la nulidad invocada por la parte demandada, imponiéndose de contera confirmar la providencia de primera instancia. Sin costas en esta instancia, conforme la preceptiva del numeral 8° del artículo 365 del CGP:

7. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior de Justicia de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de calenda 28 de noviembre de 2023, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO EL CARMEN DE BOLÍVAR, dentro del proceso Ejecutivo Laboral instaurado por NURIS LUZ MERIÑO SUAREZ contra el MUNICIPIO DE SAN JACINTO, pero conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, al no encontrarse causadas de conformidad al artículo 365 del CGP.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ausencia justificada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13468318900120240007302 Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 93d07950499dc20164c85239a1007f6cf9c330faddf105367063dacc33340d3a Documento generado en 27/03/2026 03:12:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica