Rad. 05001310502120190027701 Auto Extemporáneo REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDADO 05001310502120190027701 LILIANA DEL SOCORRO BERMÚDEZ DÍEZ PROTECCIÓN S.A. demandante en reconvención DOLLY AGUIRRE VALENCIA PROVIDENCIA Auto rechaza por extemporáneo M. PONENTE Orlando Antonio Gallo Isaza DEMANDANTE Por medio de memorial presentado el 25 de febrero de 2025, en el correo electrónico de la Secretaria, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala el 31 de enero de 2025, notificada por edicto fijado el 3 de febrero del mismo año. Advierte la Sala que, los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.
El de casación específicamente aparece regulado en el Art. 88 del CPTSS, el cual preceptúa “En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”. Y, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, las sentencias de segunda María Eugenia Rad. 05001310502120190027701 Auto Extemporáneo instancia se notifican por edicto, por lo que, los términos de ejecutoria empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente de su fijación. Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por edicto fijado el 3 de febrero de 2025; por lo tanto, el lapso para recurrir en casación venció el día 24 de febrero del mismo año, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 25 de febrero del mismo año, es decir, un día después, vale significar que el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazarlo.
En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada Protección S.A., por extemporáneo.
SEGUNDO: ORDENAR el envío del expediente al juzgado de origen, Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, para los fines pertinentes.
TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, María Eugenia Rad. 05001310502120190027701 Auto Extemporáneo EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 107 del 20 de junio de 2025 RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia