Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038 2022 00433 01 DR CERRON AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Declarativo Demandante: Jairo Montenegro Sánchez Demandado: Ana Cecilia Rico De Cruz y Otros Rad 11001310303820220043301 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 02 de octubre de 2025 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días. Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala.

Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94a9a77ab164983390fe54bab1a1a7436c82b9496e013f47ce94df253aca278a Documento generado en 09/11/2025 06:03:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica