TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA BLANCA NELLY CEDEÑO SÁNCHEZ y OTRO PORVENIR S.A. 76-834-31-05-001-2019-00032-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada, PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 36 El día 25 de febrero de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 24 de febrero de 2025 y notificada por edicto el 25 de febrero de 2025.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 24 de febrero de 2025 y notificada por edicto el 25 de febrero de 2025, quedaba ejecutoriada el 18 de marzo de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 25 de febrero de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (V) mediante sentencia de oralidad No. 004 del 1° de febrero de 2024, profirió fallo absolutorio, denegando las pretensiones de la demanda.
Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandantes y el grado jurisdiccional de consulta, se profirió la Sentencia Nro. 26 del 24 de febrero de 2025 en la que se resolvió revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar se condenó a la entidad demandada a lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR en su integridad la Sentencia No. 004 del primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, conforme las consideraciones vertidas en este proveído.
En su lugar;
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., respecto de las pretensiones formuladas por los señores BLANCA NELLY CEDEÑO SÁNCHEZ y GERMÁN ANTONIO CARMONA.
TERCERO: DECLARAR que a los señores BLANCA NELLY CEDEÑO SÁNCHEZ y GERMÁN ANTONIO CARMONA identificados con la cédula de ciudadanía N° 66.716.945 y 16.357.436, respectivamente, les asiste en calidad de padres, el derecho al reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES dejada por el joven NICOLÁS CARMONA CEDEÑO, en proporción del 50% para cada uno, conforme a las consideraciones expuestas en el presente proveído.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., pagar a favor de los demandantes, a título de retroactivo causado entre el 02 de junio de 2018 y el 30 de enero de 2024, por el derecho reconocido, las siguientes sumas: Concepto Retroactivo de la señora BLANCA NELLY CEDEÑO SÁNCHEZ con el 50% de la mesada reconocida.
Retroactivo de GERMÁN ANTONIO CARMONA con el 50% de la mesada reconocida Valor $ 42.309.058,07 $ 42.309.058,07 QUINTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. para que del retroactivo reconocido por concepto de mesadas pensionales, se efectúe los correspondientes descuentos con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad PORVENIR S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.
Igualmente en el presente asunto, por tratarse de una pensión de sobrevivientes, ha establecido la Corte que los interesados en dicho reconocimiento, por ser parte del núcleo familiar del causante, que conforme a la ley tienen expectativa sobre la prestación económica, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido, pues, como su causa es única y su origen es inescindible, no es viable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes independientes.
(AL2190-2023) Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, y realizada las liquidaciones de las condenas, se determina lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL La entidad demandada fue condenada a, reconocer y pagar a favor de los demandantes BLANCA NELLY CEDEÑO SÁNCHEZ y GERMÁN ANTONIO CARMONA, la pensión de sobrevivientes dejada por su hijo Nicolás Carmona Cedeño (Q.E.P.D.), en una proporción del 50% para cada uno. Es por ello que para determinar el monto de las condenas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Para efectos de establecer el valor del retroactivo de la pensión, se deberá tener en cuenta que la mesada pensional reconocida a cada uno es por valor de un SMLMV para el año 2018, desde el 02 de junio de 2018, hasta la fecha del fallo de segunda instancia, (24 de febrero de 2025) con 13 mesadas anuales.
Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir los actores a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera. Conforme a lo anterior tenemos que la demandante BLANCA NELLY CEDEÑO SÁNCHEZ nació el 1° de octubre de 1970, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 32,50 años.
En cuanto al demandante GERMÁN ANTONIO CARMONA, nació el 22 de junio de 1962, por lo que su expectativa de vida asciende a 21,30 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO – DEMANDANTE BLANCA NELLY CEDEÑO SÁNCHEZ 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2018 (50%)
5. VALOR MESADA A 2025 (50%)
6. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA1
7. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS2 TOTAL 54 años 32,50 años 13 $ 390.621,00 $ 711.750,00 $ 43.876.989,80 $ 300.714.375,00 $ 344.591.364,8 CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO – DEMANDANTE GERMÁN ANTONIO CARMONA 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2018 (50%)
5. VALOR MESADA A 2025 (50%)
6. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA3
7. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS4 TOTAL 62 años 21,30 años 13 $ 390.621,00 $ 711.750,00 $ 43.876.989,80 $ 197.083.575,00 $240.960.564,8 1 Ver liquidación archivo 015 del expediente digital Ver liquidación archivo 016 del expediente digital 3 Ver liquidación archivo 017 del expediente digital 4 Ver liquidación archivo 018 del expediente digital 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como se evidencia en los cálculos anteriores, tenemos que dichos montos calculados de los demandantes ascienden a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MCTE.
($585.551.929), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 015 al 018 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20255 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A. contra la Sentencia No. 26 del 24 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (Con impedimento) Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 5 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bce37f45e89969edabc25afb70358d8e5e23f389e09dee75eec2de95a82ad147 Documento generado en 31/03/2025 11:36:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica