Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2.025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Declarativo. 05001 31 03 006 2021 00075 01. LICUAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA.
TORCAZ CONSTRUCCIONES S.A.S. En decisión del 7 de abril de 2025 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dispuso: “OCTAVO: CONCEDER la tutela instada por Torcaz Construcciones S.A.S.. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS el auto emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que confirmó la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el declarativo de responsabilidad civil con radicado n° 050013103006-2021- 00075-01.
“En su lugar, se ORDENA al Magistrado sustanciador de las diligencias que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias a fin de continuar con el trámite de la alzada.” En acatamiento de lo anterior, el suscrito magistrado sustanciador en auto del 10 de abril hogaño, resolvió: “En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral OCTAVO resolutivo del fallo de tutela del pasado 7 de abril, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se ordena que por secretaría se solicite el link del expediente de la referencia al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, quien tendrá dos (2) días para remitirlo.
“Una vez cumplida la orden anterior, ingrésese el expediente a Despacho para la realización del proyecto de sentencia y que el mismo sea sometido a consideración de la Sala de Decisión, para lo cual se conservará el turno que le correspondía para tal efecto.”. No obstante, mediante la sentencia de tutela del 20 de mayo de 2.0251, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decidió: “PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, NEGAR el amparo en la tutela promovida por los accionantes, acumulada bajo el radicado n.° 2024-04667-00.” La ratio decidendi de tal decisión consistió en: “Así las cosas, al analizar los contenidos de las decisiones, para esta Sala de la Corte no constituye un obrar arbitrario o infundado, por respaldarse en la normativa pertinente, aplicada con reflexiones coherentes a los supuestos fácticos específicos del proceso en cuestión. “En consecuencia, la Sala estima que la decisiones censuradas son el resultado de un ejercicio hermenéutico propio de las autoridades judiciales que la profirieron, para lo cual se valieron de argumentaciones que consultan las reglas mínimas de razonabilidad jurídica; por tanto, resulta evidente que las posiciones de los promotores de las acciones residuales y preferentes no van más allá de querer reabrir un debate jurídico ya dirimido y finiquitado, por no haberle resultado acorde a sus intereses.
“Ahora bien, sea la oportunidad para reiterar que la naturaleza de la tutela no radica en que se genere un escenario adicional en el que la parte interesada imponga sus tesis frente a las de los jueces naturales, tal y como se percibe en estos casos, máxime si se tiene en cuenta que la interpretación del artículo 322 del Código General del Proceso, replicada en el artículo 12 del Decreto 2213 de 2022, ya fue esclarecida por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-418-2019.”.
Así las cosas ha quedado sin vigencia la sentencia de tutela dimanada por la Sala Civil de la H. Corte, emergiendo la necesidad de dejar sin valor ni efecto el auto del pasado 10 de abril2, pues el mismo fue en cumplimiento de aquella providencia. Conclusión, dado el estado del arte, queda en vigencia lo decidido en el auto del seis (6) de septiembre del año pasado, en cuanto a la declaratoria de desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia del 27 de mayo de 2024 proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE 1 Archivo 06 del expediente digital. 2 Archivo 01 del expediente digital.
Radicado Nro. 05001 31 03 006 2021 00075 01 MEDELLÍN, de contera se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, este Tribunal:
RESUELVE
PRIMERO: CUMPLIR lo dispuesto por la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela descrita como “STL7740-2025”, calendada el veinte (20) de mayo hogaño (2025), proferida en el radicado 11001-02-03-0002024-04667-01.
SEGUNDO: DECLARAR sin valor ni efecto el auto del 10 de abril de 2025 proferido en el referenciado, por lo que queda en vigencia lo decidido en la providencia del seis (6) de septiembre del año pasado (2024).
TERCERO: ORDENAR devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Radicado Nro. 05001 31 03 006 2021 00075 01 Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9c26d612d941438f79d751199f3524d1600f9607fe896df215916cad0384692 Documento generado en 10/06/2025 07:34:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 006 2021 00075 01