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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05088310300120210038502 AutoAdmiteRecursoApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Decisión Ponente Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ejecutivo 05088310300120210038502 Gabriel Jaime Álvarez Valencia Cooperativa Coopantex Admite apelación y corre traslado Benjamín de J. Yepes Puerta Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que allí se exigen, por lo cual, se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante, en contra de la sentencia fechada el 30 de noviembre de 20231.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriada la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días, para que EL RECURRENTE SUSTENTE los reparos concretos expuestos ante el a quo2, sin importar que tanto hubiere argumentado en esa oportunidad, so pena de declararse desierto; seguidamente correrá el traslado a la parte contraria de la sustentación presentada, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie frente la misma, si a bien lo tiene. 1 0039Fallo.pdf 2 0040RecursoApelacion.pdf Proceso Ejecutivo Rad. 05088310300120210038502 De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De otro lado, atendiendo al memorial3 mediante el cual, el abogado Hernán Dario Muñetón Posada con T.P. 142.118 del C. S. de la J., quien representa la parte demandada, allega sustitución de poder en favor de la abogada Jessica Inés Barrios Ramirez con T.P. 177.446 del C. S. de la J., se acepta la sustitución presentada en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso, para que continue con la representación judicial en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado 3 0042Poder.pdf Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 356f8249b879d8ac1747d471038a1bc917f4fd4ef695882caccf4344cbec2226 Documento generado en 23/09/2025 01:09:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica