Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1362-2023 Corrige Auto (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Radicación Única Radicado Interno Demandante Demandados: Temas: 68.001.31.05.005.2023.00229.01 1362-2023 María Fernanda Velasco Olarte Nueva E.P.S S.A. Solicitud de corrección de Auto. Bucaramanga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Por medio del memorial presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, NUEVA E.P.S., se solicita la corrección del ordinal PRIMERO del Auto fechado el 17 de octubre de 2025, que concedió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la Sala Quinta Laboral de esta Corporación. El error material advertido consiste en que, en el mencionado ordinal, se consignó a SALUD TOTAL E.P.S. como la entidad demandada, cuando lo correcto, según el expediente, es NUEVA E.P.S. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, que prescribe: 1 “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” La figura de corrección procesal opera respecto de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros incurran en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabras o alteraciones de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella.

Visto el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la corrección del Auto, este Despacho advierte la existencia de un error material en la parte resolutiva de la providencia, específicamente en el ordinal primero Este Despacho constata que el ordinal en mención consignó, de manera errónea, que se concedía el recurso de casación interpuesto por la demandada SALUD TOTAL E.P.S., cuando la entidad que interpuso y a favor de la cual se profirió la providencia es NUEVA E.P.S. Por lo tanto, al configurarse un error material de carácter puramente mecanográfico que contraviene la realidad procesal del expediente y lo dispuesto en la parte considerativa, es imperativo corregir el Auto en los términos que se expondrán en la parte resolutiva.

En consecuencia, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva del Auto del 17 de octubre de 2025, que concedió el recurso de casación elevado por la parte demandada NUEVA E.P.S. S.A. 2 SEGUNDO: El ordinal primero corregido quedará redactado de la siguiente manera: “CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada NUEVA E.P.S. S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 11 de agosto de 2025”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c4ef3b48b01d3962a576f1272c3c6dbe1ce02024c41588775147de71aa9a226 Documento generado en 27/11/2025 01:04:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3